La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, en relación a una demanda de nulidad de actos administrativos. La Sala declaró su incompetencia para conocer del asunto, argumentando que la controversia no era de naturaleza electoral, sino administrativa, y que debía ser resuelta por la Sala Político Administrativa.
Extracto de la motiva
motivación jurídica contra el acto administrativo de fecha 12 de marzo de 2019, emanado de la Cámara Municipal del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar, contenido en el acta de sesión ordinaria número ocho donde fue aprobado la ausencia absoluta del Alcalde Emilio González titular de la cedula de identidad Nro. 12.471.769 y se designó como Alcalde encargado al Presidente de la Cámara Municipal José Alejandro Barreto Charmelo, cédula de identidad Nro. 6.053.538. Así como la nulidad del acto administrativo contenido en el acta número 11 de la sesión ordinaria número 11 de fecha 13 de junio de 2019, y la nulidad del acuerdo de cámara número 04-2019 donde se ratifica lo acordado en el acta número ocho del 12 de marzo de 2019, la ausencia absoluta del Alcalde Emilio González y se designa como Alcalde encargado al Presidente de la Cámara Municipal José Alejandro Barreto Charmelo, cédula de identidad Nro. 6.053.538, conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.” (sic) (Negrilla del original).
Dispositiva
1.- Que no es COMPETENTE para conocer de la acción ejercida por la parte actora, en consecuencia, NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, sede en Puerto Ordaz, mediante sentencia de fecha cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019), en virtud de que el caso planteado no reviste carácter electoral. 2.- Que se ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de que se pronuncie acerca de la solicitud de regulación de competencia formulada de oficio con ocasión a la presente decisión jurisdiccional. 3.- Que se ORDENA la remisión de copia certificada de la presente sentencia al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, sede en Puerto Ordaz.