La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de convocatoria a elecciones sindicales presentada por Francisco José González en nombre de varios afiliados al sindicato SOVICA. La Sala declaró que era competente para conocer la solicitud y admitió su tramitación, ordenando la citación de la Junta Directiva del sindicato y del Ministerio Público. Sin embargo, tras evaluar la situación, la Sala determinó que no había mora electoral y que el proceso electoral se había llevado a cabo conforme a las normas establecidas, por lo que declaró 'SIN LUGAR' la solicitud de convocatoria a elecciones.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el caso bajo análisis se interpuso una solicitud de convocatoria a elecciones, en virtud de la presunta mora electoral, al no convocar al proceso electoral mediante el cual debían ser renovadas las autoridades del mencionado sindicato SOVICA. No obstante, en escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2020, por el apoderado judicial de la actual Junta Directiva de SOVICA, alegó que “…no se encuentran en mora electoral, pues [se] realizo [el] proceso electoral de acuerdo a las normas establecidas por el Consejo Nacional Electoral…”, por lo que solicitó sea declarada “Sin Lugar” la presente solicitud de convocatoria a elecciones. En ese sentido, consignó los siguientes documentos: 1.-Convocatoria de fecha 08 de agosto de 2019, publicada en el diario VEA, suscrita por el Comité Ejecutivo de SOVICA, en la cual se convocó a una Asamblea Extraordinaria para el día 13 de agosto de 2020, en la cual el punto único a tratar es la “ELECCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL”, (folio 94, del expediente). 2.-Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 13 de agosto de 2019, en la cual se dejó constancia de la elección de los miembros de la Comisión Electoral que se encargará de dirigir y celebrar el proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Contraloría Sindical. La Sala, al analizar los documentos presentados, considera que la Junta Directiva de SOVICA ha cumplido con los procedimientos establecidos para la convocatoria a elecciones, por lo que no se evidencia la mora electoral alegada por los solicitantes. En consecuencia, se desestima la solicitud de convocatoria a elecciones, ya que se ha demostrado que el proceso electoral se encuentra en marcha y que la Junta Directiva está actuando conforme a lo establecido en sus normas internas y en la legislación aplicable.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de intervención como terceros adhesivos, presentada por el abogado Raúl José Rojas García, actuando en nombre propio y en representación de un grupo de trabajadores afiliados al sindicato. 2.- SIN LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el abogado Francisco José González, actuando en nombre propio y como apoderado judicial de los ciudadanos José María Figuera Mata, José Miguel Acenso, José Hernán Duran, Eris Quintana, José Ramón Vera, Yajaira Acosta, Pedro Ramón Maita Moreno, Freddy José Aguilar Álvarez, José Antonio Oviedo González, Miguel Ángel Febres Romero, Omaira Josefina Morales Sangronis, Luis Bautista Zapata Ramírez, Jesús Manuel Córdova, Héctor Luis Gómez Bejarano, Udal José Sifontes Rojas, Luis Beltrán Ramírez Cova, Wilmer José Gómez Bejarano, Carlos Miguel González Jaime, Fremio Henry Pereira García y Hernán León, en su carácter de afiliados al Sindicato Nacional Obrero Venezolano de la Industria de la Construcción, Ferroviarios, Conexos y Afines de la República Bolivariana de Venezuela (SOVICA), en el marco de la renovación de las autoridades del mencionado sindicato.