Sentencia N° 77 — Sala Electoral del TSJ, 25 de noviembre de 2021

TSJ/SE, Sent. N° 77, Exp. 2021-000020, 25/11/2021
Expediente2021-000020
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-11-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, acepta la declinatoria de competencia formulada por el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y declara su competencia para conocer del asunto. Se declara la nulidad del auto de admisión de la demanda y de la decisión cautelar decretada el 8 de junio de 2021. Además, se admite el recurso contencioso electoral interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES 10-20-A, C.A. contra los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de Prado del Este (ASOPRAES). Finalmente, se ordena a los miembros actuales de la Junta Directiva a no realizar actos jurídicos que excedan la simple administración hasta que se resuelva el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

Al respecto, afirmó la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 10 de febrero de 2000 (…). Ahora bien, subsumiendo las normas antes aludida (sic) al caso que nos ocupa, podemos destacar que del escrito libelar, se desprende que el abogado (…) procedió a demandar a los ciudadanos (…) por; así como se llame a elecciones, cumpliendo con todos los requerimientos establecidos en el reglamento electoral de la referida Asociación Civil, y lo que establece los estatutos de (ASOPRAES), siendo impugnado este acto por ser presuntamente ilegal y violatorio del reglamento de la Comisión Electoral, situación que se subsume en una materia electoral cuya competencia le corresponde conocer a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto la misma se corresponde con los supuestos señalados en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, antes transcrito, toda vez que estamos ante un acto que generó como resultado la elección de una junta directiva de la Asociación Civil (ASOPRAES), razón ésta por lo que resulta forzoso para este Juzgado declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA.

Dispositiva

1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y declara SU COMPETENCIA para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el referido numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2. LA NULIDAD del auto de admisión de la demanda de fecha 26 de mayo de 2021, proferido el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como de la decisión cautelar decretada en fecha 08 de junio de 2021. 3. ADMITE el recurso contencioso electoral intentado por la sociedad mercantil INVERSIONES 10-20-A, C.A., contra los ciudadanos Maygret Ordoñez, Kiomara Scovino, Zoraida Federico, Vicente Figarella, María Beatriz Peña Dumas, María Elena Villamizar, Rosa Rodríguez de Caravallo, Teresa Rodríguez, Petra Suárez y Claudia Varela, en su condición de miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de Prado del Este (ASOPRAES). 4. Se declara CON LUGAR la Medida Cautelar Innominada solicitada por la sociedad mercantil INVERSIONES 10-20-A, C.A. En consecuencia, ORDENA a los miembros de la Junta Directiva actual permanecer en sus cargos hasta que se resuelva el mérito de la presente acción, con la advertencia de no realizar, celebrar o representar a la asociación civil en actos jurídicos que excedan de la simple administración.

Palabras clave

NulidadAsambleaASOPRAESMedida Cautelar

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