Sentencia N° 117 — Sala Electoral del TSJ, 14 de diciembre de 2022

TSJ/SE, Sent. N° 117, Exp. 2019-000026, 14/12/2022
Expediente2019-000026
PonenteFanny Márquez Cordero
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 058, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Alí Guaira Morillo contra las actuaciones de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo. El recurrente alegó irregularidades en el proceso electoral, incluyendo la falta de depuración del listado de electores y la composición de la Comisión Electoral. Sin embargo, la Sala determinó que no se presentaron pruebas suficientes que sustentaran las denuncias formuladas, desestimando así todos los alegatos del recurrente.

Extracto de la motiva

motivación alguna, lo que es incierto, por cuanto si tiene la motivación conforme a lo escueto del contenido del escrito presentado (…) por los recurrentes el 17 de septiembre de 2019, del cual manifestó que no estaba fundamentado de hecho ni de derecho…”. Refirió que la falta de motivación se encuentra es en el escrito libelar presentado por el recurrente, al no indicar en sus alegatos hechos concretos, precisos, detallados y comprobados, con los cuales pretende la impugnación del resultado de las elecciones que se llevaron a cabo el 10 de septiembre de 2019. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 13 de 28 Indicó que “… con tales argumentos no pueden lograr la nulidad de las elecciones, sin identificar a esos supuestos funcionarios, que según pretende convencer el recurrente y el grupo de funcionarios impugnantes por ante la Comisión Electoral y ahora por ante la Sala Electoral, que según afirman aparecen en el Listado de Votación, y que además votaron. Los impugnantes tienen la carga de la prueba de sus afirmaciones y por lo tanto deben demostrar tales hechos para la procedencia de sus alegatos…” (sic). Adujo que, el 10 de septiembre de 2019, en la oportunidad de realizarse la elección el recurrente participó y conoció todas las fases del proceso, en las reuniones, retiró material de propaganda, entre otras, y que nunca mostró ninguna inconformidad al respecto. Expuso que “…da la impresión de que el recurrente espero que concluyera el proceso electoral, se declararán ganadores los candidatos que obtuvieron el mayor número de votos, y se juramentarán, y cuando vio que el resultado no le favorecía procedió a impugnar en sentido genérico sin explicar las razones de la impugnación. Sin identificar algún funcionario que estuviera dentro de las afirmaciones que señala...” (resaltado del original). Agregó que “…del grupo que respaldaba el recurrente solo resultó con la mayoría de votos necesarios el VOCAL del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Los demás tuvi

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de nulidad con medida cautelar, interpuesto por el ciudadano Alí Guaira Morillo, actuando en su carácter de asociado de la Caja de la referida Asociación, asistido por el abogado José Antonio Soteldo, contra todas y cada una de las actuaciones de los miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del personal de la Policía del Estado Carabobo.

Palabras clave

impugnacióneleccionesirregularidadescomisión electoralcarga de la pruebadenunciasterrorismo judicial

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