Sentencia N° 80 — Sala Electoral del TSJ, 20 de julio de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 080, Exp. 2021-00032, 20/07/2023
Expediente2021-00032
PonenteFANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-07-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de falta de legitimidad presentada por María José Soto contra Tulio Sánchez, quien pretendía actuar en una demanda de nulidad. La Sala determinó que Tulio Sánchez no presentó pruebas que acreditaran su condición de legitimado activo en el proceso, lo que llevó a declarar la solicitud de falta de legitimidad como 'Con Lugar'. Además, se declaró la inadmisibilidad sobrevenida del recurso de nulidad presentado por Sánchez.

Extracto de la motiva

En tal sentido, en el caso de impugnaciones de actos electorales en organizaciones de la sociedad civil, tales como las Federaciones deportivas, para poder obtener alguna garantía, utilidad, provecho o beneficio por parte del recurrente en un proceso electoral es indispensable que éste pertenezca a la organización de la sociedad civil de que se trate o, al menos, demuestre que puede ser afectado por sus actuaciones. De lo anteriormente transcrito, se observa que el nexo entre el recurrente y el thema decidendum, expresado en la lesión que éste pudiera sufrir por el acto impugnado, no se encuentra satisfecha, ya que no existen en el expediente elementos probatorios de una relación actual del ciudadano Tulio Sánchez con la Federación Venezolana de Softbol, ni existe en autos un instrumento a través del cual el conglomerado denominado como “listado aspirante” le haya conferido su representación. ... ante la solicitud de la ciudadana María José Soto, este órgano jurisdiccional realizó el análisis pertinente concluyendo que el ciudadano Tulio Sánchez no consignó elemento alguno que permita determinar su cualidad como legitimado activo en el procedimiento, por lo que debido a la falta de pruebas que verifiquen la misma, se evidencia su falta de legitimidad, razón por la cual se declara Con Lugar la solicitud de falta de legitimidad; en consecuencia, debe declararse igualmente la inadmisibilidad sobrevenida en la presente causa.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la solicitud de falta de legitimidad del ciudadano Tulio Sánchez para actuar en la presente causa debido a la falta de pruebas que verifiquen la misma, presentada por la ciudadana María José Soto, asistida por la abogada Andreina Cermeño. 2.- INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE por causal pre-existente, el recurso de nulidad con medida cautelar innominada intentado por el ciudadano Tulio Sánchez.

Palabras clave

legitimaciónactos electoralesfederaciones deportivasinadmibilidadprocedimiento civil

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