DecisiónDeclara El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso anteriormente de nulidad, ahora electoral, conjuntamente con medidas cautelares de suspensión de efectos interpuesto contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Bolivariano de Miranda.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en 1996 por un grupo de abogados contra actos electorales del Colegio de Abogados del estado Miranda. La Corte había declinado su competencia en 2001, y el caso fue finalmente revisado en 2024. La Sala declaró el decaimiento del objeto del recurso debido a que el período electoral cuestionado ya había concluido, lo que hacía innecesario un pronunciamiento sobre los vicios alegados en el proceso electoral.
Extracto de la motiva
En este sentido, se hizo necesaria la creación de la Sala Electoral dentro del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y para alcanzar un adecuado tratamiento a los casos de naturaleza electoral. Así las cosas, es necesario observar lo contenido en el Artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece lo siguiente: “Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil”. Ello así, se observa que en el caso bajo análisis se pretende impugnar el proceso electoral que se llevó a cabo el 6 de diciembre de 1996, con ocasión a las elecciones de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Fiscal del Colegio de Abogados del Estado.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante Sentencia N° 2001-556 de fecha 17 de abril de 2001, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer del recurso interpuesto por los abogados Alberto Rivas Sánchez, Héctor Briceño Díaz, Glenys Yadira Ruiz Rojas, Orlando Antonio Torres, Nancy García Fermín, Yolanda Hernández de Díaz, Ramón Alejandro Infante, José Gregorio Dibe Mahlus, Orlando Santoro Scatollini, Alicia Velasco Viso y Dagmar Xiomara Ramírez Ruiz, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.279.874, V-628.916, V-8.678.441, V-4.052.213, V-6.719.916, V-3.589.312, V-3.586.947, V-9.488.823, V-8.677.345, V-6.814.485 y V-6.110.605 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.753, 3.238, 46.910, 16.972, 54.107, 21.957, 20.558, 43.656, 41.120, 38.553 y 30.498, en su orden, en el alegado carácter de litisconsortes en el presente procedimiento, contra los “…actos de: Elección y nombramiento de la Comisión Electoral, Proceso de Solventación y elaboración de listado de electores, Acto de Votación, Escrutinios, Totalización, Adjudicación y Proclamación, realizados con ocasión a las elecciones de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Fiscal del Colegio de Abogados del estado Miranda, para el período 1.997-1.999, celebradas en fecha 6 de diciembre de 1.996…”. 2.- Declara El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso anteriormente de nulidad, ahora electoral, conjuntamente con medidas cautelares de suspensión de efectos interpuesto contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Bolivariano de Miranda.