Sentencia N° 109 — Sala Electoral del TSJ, 18 de octubre de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 109, Exp. 2018-000054, 18/10/2023
Expediente2018-000054
PonenteFANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-10-18
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de reintegro de multa presentada por Nohemí Méndez, argumentando que no era la instancia adecuada para tal solicitud. Asimismo, se impuso una multa a Carmen Ayesy Tovar por uso abusivo de acciones judiciales, debiendo pagar a la Tesorería Nacional. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en el análisis de las diligencias presentadas por las partes.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en anteriores oportunidades la Sala ha señalado los límites de las solicitudes realizadas por las partes en fase de ejecución de Sentencia, tal como ocurre en el caso de marras; y las mismas deben estar circunscritas a la esfera del mandato proferido en el fallo, además de las consideraciones acerca de la fuerza de cosa juzgada que alcanza una Sentencia. Así las cosas, de los escritos presentados por la ciudadana Carmen Ayesy Tovar se observa que persiguen, en primer lugar que esta Sala Electoral fiscalice cada paso del proceso electoral que la Comisión Electoral Ad Hoc de CAHORMINSA está llamada a realizar, y en segundo lugar pretenden que esta Sala abra incidencias probatorias en este grado del proceso, obviando el principio de preclusividad. En cuanto a las denuncias realizadas, no compete a esta Sala dirimir dichos asuntos, toda vez que se trata de un nuevo proceso electoral que se está llevando a cabo por orden de esta Sala, quedando para los interesados la posibilidad de ejercer las acciones legales pertinentes contra ese nuevo proceso, ya que esta causa se agotó en todas sus fases resolviendo oportunamente el mérito de la controversia; razones por las cuales se declaran Improcedentes, los alegatos esgrimidos y las solicitudes hechas por la ciudadana Carmen Tovar, asistida por el Abogado Ignacio Araujo. En este mismo orden de ideas y en el uso de las facultades del Tribunal Supremo de Justicia de señalar y sancionar cualquier conducta reiteradamente inadecuada o inoportuna tanto de las partes como de sus apoderados o asistentes, en el entendido de su labor de combatir tales conductas dentro del proceso, debe citarse la norma contenida en el Artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece: “Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa de hasta cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a quienes irrespeten, ofendan o perturben con sus actuaciones al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Justicia a sus órganos o funcionarias o funcionarios; o a quienes hagan uso abusivo de recursos o acciones judiciales;…”. En conclusión, en aplicación de la norma anterior, SE SANCIONA a la solicitante ciudadana Carmen Ayesy Tovar, por hacer uso abusivo e impertinente de acciones judiciales, con una multa expresada en bolívares equivalente a cien dólares norteamericanos (USD 100,00), convertidas al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo preceptuado en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, monto que deberá ser pagado a favor de la Tesorería Nacional en cualquier oficina receptora de fondos públicos nacionales, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la notificación de esta decisión, debiendo dejarse constancia del pago realizado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso fijado para el pago.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud de reintegro formulada por la ciudadana Nohemí Méndez, respecto de la multa impuesta a través de la Sentencia N° 095 del 6 de octubre de 2022, por no ser esta la instancia adecuada para tal solicitud. 2.- IMPROCEDENTE la denuncia y la solicitud a esta Sala realizada por la ciudadana Carmen Ayesy Tovar, de que ordene a la Comisión Electoral Ad Hoc de CAHORMINSA, la publicación del Cronograma Electoral. 3.- IMPONE a la ciudadana CARMEN AYESY TOVAR, por uso abusivo e impertinente de acciones judiciales, una multa expresada en bolívares equivalente a cien dólares norteamericanos (USD 100), convertidas al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela.

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