La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de nulidad del Acta de Asamblea de Elección de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial El Piñal. Se aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de Carabobo, considerando que la naturaleza del asunto es electoral y corresponde a la Sala Electoral. La demanda fue declarada inadmisible por la pérdida sobrevenida del objeto litigioso, dado que el período de gestión de la Junta de Condominio había finalizado.
Extracto de la motiva
Al analizar lo anteriormente reseñado, resulta menester analizar la figura del decaimiento del objeto, y a tal efecto esta Sala Electoral en Sentencia Número 231 de fecha 11 de diciembre de 2012, señaló que “(...) el decaimiento del objeto se verifica por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, o perder vigencia el hecho o acto impugnado, decayendo, por consiguiente, el interés del recurrente en la acción intentada, por lo cual la continuación del juicio carece de utilidad práctica y jurídica (…)” (Vid. Sentencia de esta Sala N° 253 del 10 de diciembre de 2015). Así las cosas, considera esta Sala Electoral que no tiene ningún efecto práctico ni jurídico emitir pronunciamiento sobre la tramitación de la presente causa que tiene como objeto la declaratoria de nulidad del Acta de Asamblea de Elección de Junta de Condominio del Conjunto Residencial El Piñal , efectuada por los recurrentes para el período de gestión comprendido desde el 21 de octubre de 2023, hasta el 21 de octubre de 2024, perdió vigencia y actualidad sobrevenidamente por el transcurso del tiempo, el objeto de la presente acción, lo que deviene en su inadmisibilidad. Así se establece.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer y decidir la Demanda de Nulidad del Acta de Asamblea de Elección de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial El Piñal, período 2023-2024. 2.- Se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por configurarse la pérdida sobrevenida del objeto litigioso al haber cesado la vigencia temporal de las impugnaciones realizadas. 3.- INOFICIOSO realizar pronunciamiento sobre la solicitud cautelar en virtud de la declaratoria de la pérdida sobrevenida del objeto litigioso.
Palabras clave
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