Sentencia N° 61 — Sala Electoral del TSJ, 29 de noviembre de 2024

TSJ/SE, Sent. N° 061, Exp. 2024-000020, 29/11/2024
Expediente2024-000020
PonenteCARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-11-29
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos María Elena Arenas Calejo y Fernando León Barrientos Sánchez, quienes solicitaron la nulidad parcial de un reglamento aprobado por la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos. La Sala declaró su competencia para conocer el recurso, pero determinó que el mismo era inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Dicho esto, la Sala observa que las denuncias contenidas en el libelo resultan imprecisas, por cuanto no existe en su contenido una narración circunstanciada de los hechos y los vicios que presuntamente padecen las normas denunciadas como violatorias del orden constitucional, es decir, no se logra establecer una relación entre las supuestas violaciones que afectan a los miembros de la comunidad ecuestre del Club Campestre Los Cortijos y el reglamento impugnado. En consecuencia, se concluye que el recurso contencioso electoral interpuesto no cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, lo que lleva a la inadmisibilidad del mismo. Así las cosas, se hace necesario declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos MARÍA ELENA ARENAS CALEJO y FERNANDO LEÓN BARRIENTOS SÁNCHEZ, por no cumplir con los requisitos formales exigidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la falta de precisión en la narración de los hechos y los vicios alegados, lo que impide a esta Sala conocer del fondo del asunto y, por ende, se ordena el archivo del expediente.

Dispositiva

1.- Asume la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral ejercido con Amparo cautelar contra el “REGLAMENTO DE LA GERENCIA DE DEPORTES Y LAS COMISIONES DEPORTIVAS APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS EN SU SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05 DE MARZO DEL 2024, PUNTO N° 17” 2.- INADMISIBLE el presente recurso, de conformidad con lo previsto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar.

Palabras clave

contencioso electoralinadmisibilidadamparo constitucionalreglamentoderechos constitucionales

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