Sentencia N° 111 — Sala Electoral del TSJ, 1 de diciembre de 2022

TSJ/SE, Sent. N° 111, Exp. 2022-000049, 01/12/2022
Expediente2022-000049
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-12-01
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Civil Gran Marina del Rey, celebrada el 13 de noviembre de 2021. El demandante, Oscar Ignacio Lossada Gasperi, alegó irregularidades en la celebración de la Asamblea y en el ejercicio de su derecho al voto. La Sala declaró improcedente la solicitud de la parte actora, aceptando la competencia regulada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón para conocer la demanda de nulidad.

Extracto de la motiva

El referido artículo 71 del Código de Procedimiento Civil le atribuye a este Máximo Tribunal el conocimiento para pronunciarse sobre la regulación de competencia planteada, en los casos en los que no existe un juzgado superior común a los tribunales en conflicto. Lo anterior se encuentra igualmente previsto en el artículo 266, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual atribuye al Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior común a ellos en el orden jerárquico. En este sentido, es preciso referir que en materia de conflictos de competencia, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada el 19 de enero de 2022 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684 Extraordinario, en su artículo 31, numeral 4, establece que son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia '…decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico…'. Asimismo, la citada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 24, numeral 3, atribuye directamente a la Sala Plena la competencia para '…dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos…'. Ahora bien, se observa en el caso bajo análisis que el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por decisión proferida el 4 de julio de 2022, mediante la cual se declaró incompetente para conocer la presente causa en razón de la materia, declinó la competencia en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Marítimo de la misma Circunscripción Judicial. En fecha 1° de agosto de 2022, la parte actora solicitó a través de escrito la revocatoria del auto de admisión de la demanda dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón del 26 de julio de 2022, por medio del cual el mencionado Tribunal asumió tácitamente la competencia para conocer y decidir la presente causa. Advierte esta Sala, que en el escrito en comentario -de fecha 1° de agosto de 2022- el recurrente planteó un '... conflicto de competencia...' al considerar que el Tribunal competente por la materia para conocer el caso en cuestión era el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Posteriormente, a través de auto de fecha 9 de agosto de 2022, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón revocó el auto de admisión de la demanda en referencia y se declaró incompetente para conocer la demanda interpuesta por la parte actora; solicitando asimismo la regulación oficiosa de competencia al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la representación judicial de la parte actora mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 2022. 2.- ACEPTA la competencia regulada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. 3.- Que es COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPERI, actuando en su propio nombre y representación, contra la ASOCIACIÓN CIVIL GRAN MARINA DEL REY.

Palabras clave

competenciatribunalesconflictosregulaciónprocedimientojusticia

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