La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el reclamo presentado por los ciudadanos Nohemí Méndez, Wilfredo Flores e Ildemaro Perdomo, quienes solicitaron la reconsideración del monto de la multa impuesta en la Sentencia N° 095. La Sala declaró el reclamo como tempestivo y, tras evaluar los ingresos económicos de los sancionados, decidió reformar la multa de cien a cincuenta veces el tipo de cambio oficial para los ciudadanos mencionados, manteniendo la sanción al abogado Manuel Assad Brito por su conducta reiterada y abusiva en el proceso.
Extracto de la motiva
En este sentido, este órgano jurisdiccional del análisis del expediente concluye en que el abogado Manuel Assad Brito, en autos identificado, ha faltado al deber que supone el no interponer una cantidad excesiva e innecesaria de escritos y peticiones; razón por lo cual se ratifica la sanción impuesta equivalente en bolívares a cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor al momento del pago, conforme a los criterios establecidos por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.
Dispositiva
1.- TEMPESTIVO el reclamo de la sanción, presentado por los ciudadanos Nohemí Méndez, Wilfredo Flores e Ildemaro Perdomo y el abogado Manuel Assad Brito, anteriormente identificados. 2.- SE REFORMA en atención a los ingresos económicos devengados por los ciudadanos Nohemí Méndez, Wilfredo Flores e Ildemaro Perdomo, el monto de la multa impuesta, a cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor al momento del pago conforme a los criterios establecidos por el Banco Central de Venezuela. 3.- SE RATIFICA la sanción impuesta al abogado Manuel Assad Brito, anteriormente identificado, por haber faltado al deber que supone el no interponer una cantidad excesiva e innecesaria de escritos y peticiones; equivalente en bolívares a cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor al momento del pago, conforme a los criterios establecido por el Banco Central de Venezuela.
Palabras clave
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