Sentencia N° 94 — Sala Electoral del TSJ, 6 de octubre de 2022
TSJ/SE, Sent. N° 094, Exp. 2015-00095, 06/10/2022
Expediente2015-00095
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-10-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las solicitudes de desacato formuladas por Dennys Ocando y Luis Vera, quienes alegaron que la Comisión Electoral de SIPROBOAVIZ incumplió con lo ordenado en la Sentencia N° 237 del 9 de diciembre de 2015. La Sala determinó que las solicitudes eran improcedentes, ya que pretendían la nulidad de un acto electoral que no fue objeto del debate en el presente proceso. Se destacó que la acción de amparo constitucional tiene un carácter restablecedor y no puede ser utilizada para generar derechos o situaciones jurídicas nuevas.
Extracto de la motiva
motiva del fallo, disponiendo de un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la emisión de la presente decisión para la publicación del nuevo cronograma…”. II DE LAS SOLICITUDES DE DECLARATORIA DE DESACATO Solicitud formulada por el ciudadano Dennys Ocando: El referido ciudadano señala que el 9 de diciembre de 2015 fue publicado el texto íntegro de la Decisión de fecha 1° de diciembre de 2015, a través de la cual la Sala Electoral declaró Parcialmente Con Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Luis Vera, Hermes Cristalino y Johny Vera contra la Comisión Electoral de SIPROBOAVIZ, ordenando la reposición a la Fase N° 18 del proceso electoral mediante el cual debía ser electa su nueva Junta Directiva, a fin de formular observaciones respecto a las
Dispositiva
UNICO: se declaran IMPROCEDENTES las solicitudes realizadas en fecha 21 de enero de 2016, por los ciudadanos Dennys Ocando y Luis Vera, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.405.042 y V-10.582.743, respectivamente, asistidos por el abogado Orlando Oquendo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.089, dado que se pretende, en fase de ejecución de un amparo constitucional, la nulidad de un acto de contenido electoral que no fue objeto del debate en el asunto de autos, así como tampoco se corresponde a lo ordenado en el Fallo N° 237 del 9 de diciembre de 2015, dictado por esta Sala.