Sentencia N° 58 — Sala Electoral del TSJ, 10 de diciembre de 2020

TSJ/SE, Sent. N° 058, Exp. 2015-000078, 10/12/2020
Expediente2015-000078
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2020-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desacato presentada por Eduarda Montoya y Cristian Gil, miembros de la Junta Directiva Transitoria de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre. La solicitud se fundamenta en el incumplimiento de la sentencia número 183 del 11 de agosto de 2015, que ordenaba la conformación de una Comisión Electoral Ad Hoc por parte del Consejo Nacional Electoral para organizar el proceso electoral de la asociación.

Extracto de la motiva

Es importante destacar que de la transcripción anterior se desprende que el Consejo Nacional Electoral, conformó la Comisión Electoral Ad-Hoc, ordenada por esta Sala Electoral en sentencia número 183 del 11 de agosto de 2015, señalando que solicitó “la data de afiliados a nivel nacional”, para organizar el proceso electoral y hasta la presente fecha la información requerida no ha sido consignada, para demostrar tal afirmación consignó anexo a la diligencia, comunicación, la cual textualmente señala lo siguiente: “Caracas, 30 de enero de 2017 Señores Comisión de Enlace de la Asociación de Jubilados del Poder Popular para el Transporte Terrestre. Presente.- Nos dirigimos a ustedes, muy respetuosamente, a los fines de que consignen, ante la Comisión Ad Hoc de la asociación, antes mencionada, la data de afiliados a nivel nacional, como punto de inicio, para poder organizar el proceso electoral con el objeto de designar la Junta Directiva. Asimismo, se les enviará vía correo electrónico el formato para vaciar la información de la data, y poder cruzarla con el archivo de cedulados a nivel nacional que maneja el Consejo Nacional Electoral. Por parte, se requiere copia certificada de los estatutos, y del acta constitutiva de la referida asociación. Sin más a que hacer referencia, se despide Atentamente RODOLFO MOROS PRESIDENTE DE LA COMISIÓN AD-HOC, DESIGNADA POR EL C.N.E…”. (Negrillas del original). De la documental antes transcrita se evidencia que ciertamente el Presidente de la Comisión Electoral Ad-Hoc, designada por el Consejo Nacional Electoral, solicitó documentación a fin de cumplir con el mandato de esta Sala Electoral. Es de resaltar que la referida comunicación, se encuentra recibida por los ciudadanos Alexis Ramón Borges Blasco, Luis Enrique Rubio Araujo y Juan Damaso Hidalgo representantes de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas (ASNJUPEN), tal como se evidencia de las firmas que aparecen estampadas al pie de la referida comunicación. En este orden de ideas, la Sala considera necesario puntualizar lo siguiente: En primer lugar, dada la conformación de la Comisión Electoral Ad-Hoc, designada por el Consejo Nacional Electoral, corresponde a este órgano electoral realizar todas las diligencias necesarias a fin de cumplir con el

Dispositiva

ORDENA notificar a la Comisión Electoral Ad Hoc, mediante oficio, en la cual se indique expresamente que ese órgano electoral debe, para garantizar el derecho al sufragio de todos los integrantes de la Asociación, efectuar todas las diligencias necesarias a los fines de realizar el proceso electoral ordenado por esta Sala Electoral en sentencia número 183 del 11 de agosto de 2015.

Palabras clave

desacatoComisión Electoral Ad HocAsociación Nacional de Jubilados y Pensionados

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