Sentencia N° 70 — Sala Electoral del TSJ, 25 de noviembre de 2021

TSJ/SE, Sent. N° 70, Exp. 2021-000036, 25/11/2021
Expediente2021-000036
PonenteFANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-11-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el abogado Carlos Marquina en representación de varios trabajadores afiliados al SUTIC, quienes alegan que las autoridades sindicales se encuentran en mora electoral. La Sala declaró su competencia para conocer la solicitud y ordenó la notificación del abogado para que subsane las omisiones advertidas en el expediente. Finalmente, se decidió que la falta de cumplimiento a esta orden podría llevar a la inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

En tal sentido, en el Capítulo II del escrito, el cual tituló “…SOLICITUD DE CONVOCATORIA Y MEDIDA CAUTELAR…” sostuvo que “…para la fecha de presentación de este escrito libelar el Comité Ejecutivo (…) y demás autoridades electas el 27 de noviembre de 2017 se encuentran en mora electoral, sin que exista actualmente un llamado a elecciones sindicales por parte de dichas autoridades; y así impetro sea declarado por esta Superioridad…”. El representante de la parte actora alegó que los trabajadores afiliados a SUTIC “…se encuentran en estado de indefensión ante la rotunda negativa del Presidente del Sindicato, ciudadano Wilmer Nolasco (identificado supra) a convocar una reunión del Comité Ejecutivo, con el propósito de iniciar el proceso electoral que requiere con urgencia dicha organización, para la renovación de sus autoridades. Estatutariamente corresponde al Presidente del Sindicato llamar al Comité Ejecutivo quien, a su vez, es el órgano competente para efectuar la convocatoria al proceso electoral sindical. Por encontrarse sumergidos el Comité Ejecutivo de SUTIC en una moratoria electoral, los derechos y actividades sindicales de mis poderdantes se encuentran mermados, tal y como lo establece el artículo 402 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras…”. Sostuvo que “…los trabajadores y trabajadoras afiliados a SUTIC no gozan actualmente de una representación sindical legitima que pueda atender, defender y dirimir sus conflictos y requerimientos laborales; ya que, el Presidente del Sindicato Wilmer Nolasco se niega a llamar a un proceso electoral (…) no tan solo se vulnera los derechos que ostentan los afiliados y afiliadas (…) a participar activa y protagónicamente en la toma de decisiones de esta organización gremial; a elegir y ser electos como representantes sindicales; a luchar por mantener y alcanzar mejoras salariales, que les brinden una mejor calidad de vida, tanto a ellos como a sus familias; sino que también afecta gravemente al patrimonio que han alcanzado con mucho esfuerzo (…) una sede propia que se encuentra en estado de deterioro, por la desidia de quienes tienen a su cargo el manejo de los fondos sindicales; y, sin embargo, no realizan lo necesario para el mantenimiento ni preservación del mencionado inmueble, ubicado en la urbanización El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, Venezuela…”. Asimismo, afirmó que “…hasta la presente fecha el ciudadano Wilmer Nolasco, no ha querido rendir cuentas de la administración de los fondos y bienes de la organización sindical SUTIC, por ante una Asamblea General de Afiliados y Afiliadas…”.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones presentada el 13 de septiembre de 2021, por el abogado Carlos Marquina. 2.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Carlos Marquina para que subsane las omisiones advertidas en la motiva del presente fallo, en un lapso de dos (02) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

SUTICconvocatoriaeleccionesmora electoral

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