Sentencia N° 42 — Sala Electoral del TSJ, 19 de noviembre de 2020

TSJ/SE, Sent. N° 042, Exp. 2020-000007, 19/11/2020
Expediente2020-000007
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2020-11-19
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Juan Carlos Torrealba Escalona contra los actos de la Comisión Electoral de la Asociación Civil de Consumidores y Usuarios de la Urbanización Horizonte. El demandante alegó irregularidades en la elección de la Junta Directiva, señalando vínculos de parentesco entre candidatos y miembros de la comisión electoral, lo que vulneraría principios de imparcialidad y justicia electoral. La Sala, tras evaluar los argumentos, declaró improcedente el amparo cautelar solicitado, argumentando la falta de presunción grave de violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

motiva al ejercicio de la presente acción es por los 'ACTOS PROFERIDOS POR LA COMISION ELECTORAL DE LA ASOCIACION CIVIL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA URBANIZACION HORIZONTE, CONSTITUIDA POR LOS CIUDADANOS: JORGE URE, CASA C12, ARI YURI AGRELA, CASA G14, ELENA CHIRINOS, CASA B20, LEOLIMAR ARRIECHE casa B- 29, LUZ MARINA SIRA CASA A-29, MARIA PERLAEZ, CASA B-02 Y DALIA FREITEZ, CASA A-12, EN FECHA 03-12-2019, AL ACEPTAR LA INSCRIPCION COMO CANDIDATOS A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA URBANIZACION HORIZONTE, a ciudadanos que, desafortunadamente, para el momento de su postulación, presentan condiciones que los vician en su opción, al presentar relaciones de parentesco y afinidad, con los miembros de la COMISION ELECTORAL antes mencionada, CONTRAVINIENDOSE ASI NORMAS ELEMENTALES, O PRINCIPIOS RECTORES FUNDAMENTALES QUE RIGEN LA MATERIA ELECTORAL (...) ', resulta evidente el conte

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En consecuencia, COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso, de conformidad con el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: ADMITE el presente recurso. TERCERO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar.

Palabras clave

nulidadamparo cautelareleccionesimparcialidadComisión Electoral

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