Sentencia N° 55 — Sala Electoral del TSJ, 2 de diciembre de 2019

TSJ/SE, Sent. N° 055, Exp. 2018-000061, 02/12/2019
Expediente2018-000061
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-12-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Indira Alfonzo Izaguirre, declaró inadmisible la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por Rivelino Adolfo de Freitas Bauza, alegando ser trabajador de Coca Cola-Femsa de Venezuela, S.A. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en cuanto a la identificación y domicilio del agraviante y la narración de los hechos relacionados con la última elección sindical.

Extracto de la motiva

Analizada la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta, esta Sala observa que en el correspondiente escrito se solicita la convocatoria a un proceso eleccionario en la junta directiva de “SINTRABEBGAS Guayana”; sin embargo no se determina claramente la identificación y el domicilio, lugar o residencia del presunto agraviante, así como la descripción de los hechos relacionados con el último proceso electoral sindical, resultando manifiestamente insuficiente la solicitud. En este sentido, es menester indicar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, numerales 2, 3 y 5, en el libelo contentivo de la presente solicitud debe expresarse: 2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización; 4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación; 5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; Así pues, visto que la solicitud presentada en este caso no cumple con los requisitos mencionados, esta Sala estima pertinente solicitar a la presunta agraviada que corrija dichas omisiones, haciendo expresa mención de la identificación, la residencia, domicilio o lugar del pretendido agraviante, y la narración de los hechos referidos a la última elección realizada en “SINTRABEBGAS Guayana”. Así se decide. De allí que, en atención a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala ordena la notificación de la parte solicitante para que, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia, subsane las omisiones descritas en el presente fallo, con la advertencia que si no lo hiciere, la solicit...

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta el 1° de noviembre de 2018, ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicatoinadmisible

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