Sentencia N° 75 — Sala Electoral del TSJ, 11 de diciembre de 2019

TSJ/SE, Sent. N° 075, Exp. 2019-000035, 11/12/2019
Expediente2019-000035
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-12-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por Lácteos La Cabaña C.A. contra la decisión N° ORPEEC-N° 624/2019 del Consejo Nacional Electoral, por falta de legitimación activa. Se argumenta que la empresa no tiene derecho a impugnar la postulación de un trabajador al sindicato, ya que no es parte del mismo. La decisión se basa en la normativa electoral y laboral vigente que protege la autonomía de las organizaciones sindicales.

Extracto de la motiva

Bajo este marco legal, se observa que en el caso bajo análisis se ha interpuesto un recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos contra “…la Decisión N° ORPEEC-N° 624/2019, emanada por el Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Carabobo, Ciudadano RONALD P. LÓPEZ G, de fecha Valencia, 04 de Noviembre del año 2019, que fue notificada a mi representada en fecha viernes 08 de Noviembre del año 2019…” siendo evidente la naturaleza electoral del asunto toda vez que dicho acto contiene la decisión de la Oficina Regional del Poder Electoral (Consejo Nacional Electoral) del estado Carabobo en respuesta a un recurso jerárquico ejercido por la sociedad mercantil Lácteos La Cabaña C.A., decisión en la cual se establece la exclusión de siete (7) trabajadores del registro electoral definitivo del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Lácteos La Cabaña C.A., (SINTRALAC) y se “insta” a restituir a un (1) trabajador en dicho padrón electoral, en razón de lo cual esta Sala Electoral declara su competencia para conocer y decidir el recurso, de conformidad con el numeral 1 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Fernando Curiel Calderón, ya identificado, contra el acto N° ORPEEC-N° 624/2019, emanado de la Oficina Regional Electoral del Estado Carabobo, suscrito por su Director ciudadano Ronald P. López G, de fecha 04 de noviembre del año 2019, acto cuya notificación se efectuó a la empresa recurrente Lácteos La Cabaña C.A en fecha 08 de noviembre del año 2019. 2. INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por cuanto no se configura la legitimación activa de la parte recurrente, la sociedad mercantil LÁCTEOS LA CABAÑA C.A. 3. INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

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