Sentencia N° 29 — Sala Electoral del TSJ, 16 de abril de 2018
TSJ/SE, Sent. N° 29, Exp. 2018-000007, 16/04/2018
Expediente2018-000007
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-04-16
DecisiónSU COMPETENCIA
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia para conocer de una demanda de nulidad contra un acto administrativo relacionado con la proclamación de la Junta Directiva de un sindicato. La demanda fue presentada por varias clínicas que argumentan que el acto impugnado vulnera sus derechos y no se ajusta a los estatutos del sindicato.
Extracto de la motiva
El Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo por órgano del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.NO.S.), obvió considerar que no podía aplicar los Estatutos reformados en el año 2014, por cuanto los mismos no contaban para la fecha de la elección de la actual Junta Directiva del Sindicato con su debida revisión y aprobación. Conforme se observa de dicha norma estatutaria, la Junta Directiva del Sindicato (…) debe durar en su ejercicio sólo dos años, y luego de este período estos cargos deben ser sometidos a consulta de los agremiados para que los directivos queden debidamente validados. A pesar de lo anterior el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, emitió el acto de proclamación de los miembros y le concedió vigencia a sus cargos por hasta tres años (19/11/2015 al 19/11/2018), hecho que no se corresponde con lo previsto en los Estatutos vigentes, como ya se dijo, y por ende, que se encuentra en franca contradicción con la norma efectivamente aplicable al caso (Artículo 23 de los Estatutos del año 1990). La causa del mencionado acto se encuentra viciada de nulidad absoluta en virtud del falso supuesto de hecho y de derecho en los que incurrió la administración pública, y por ende que dicho acto debe ser desvestido de todo tipo de efectos jurídicos y así solicitamos sea declarado por esta competente autoridad judicial.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA, para conocer de la demanda formal de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares contenido en el auto No. 2016-0501, de fecha 23 de febrero de 2016, dictado por el registro nacional de organizaciones sindicales del ministerio del Poder Popular para el proceso social de Trabajo. 2.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este órgano jurisdiccional con el fin que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso y proceda a darle el trámite respectivo de conformidad con el Titulo V de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 179 y subsiguientes.