Sentencia N° 41 — Sala Electoral del TSJ, 25 de abril de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 41, Exp. 2015-000095, 25/04/2018
Expediente2015-000095
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-04-25
DecisiónSe ORDENA notificar de la solicitud de desacato

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre las solicitudes de desacato formuladas por Dennys Ocando y Luis Vera contra la Comisión Electoral de SIPROBOAVIZ, alegando incumplimiento de la Sentencia N° 237 del 9 de diciembre de 2015. Se ordena notificar a las partes para que presenten sus defensas y pruebas pertinentes en relación a las irregularidades denunciadas en el proceso electoral. Además, se solicita información al Consejo Nacional Electoral sobre el estatus del sindicato SIPROBOAVIZ y su último proceso electoral.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre las solicitudes de declaratoria de desacato formuladas por los ciudadanos Dennys Ocando y Luis Vera, respecto al mandato emanado de esta Sala Electoral en Sentencia N° 237 del 9 de diciembre de 2015. En este orden de ideas, se observa que los ciudadanos Dennys Ocando y Luis Vera solicitan la declaratoria de desacato en la que estaría incursa la Comisión Electoral de SIPROBOAVIZ por supuestamente incumplir el mandato contenido en la Sentencia N° 237 del 9 de diciembre de 2015 emanada de esta Sala Electoral al modificar el cronograma electoral sin la debida publicidad, reponer el proceso a una fase distinta a la ordenada en dicha Sentencia, por haber incluido al ciudadano Johny Vera como postulado a un cargo distinto al que se postuló y haber admitido nuevas postulaciones para los cargos del Tribunal Disciplinario y en consecuencia se declare la ilegalidad del acto de votación celebrado en fecha 18 de enero de 2016. Igualmente se observa que mediante Decisión N° 60 del 24 de mayo de 2017, se ordenó abrir articulación probatoria de ocho (8) días para que la Comisión electoral de SIPROBOAVIZ presentara sus defensas en relación a la petición de declarar el desacato a la Sentencia N° 237 del 9 de diciembre de 2015 y en tal sentido se libraron las notificaciones correspondientes, no pudiendo ser practicadas, ya que según lo expuesto por el Alguacil del Juzgado comisionado, en lo referido a la Boleta dirigida a la Comisión Electoral de SIPROBOAVIZ “…en la empresa no había ningún representante del Sindicato (…) (SIPROBOAVIZ), en virtud que la empresa Avícola de Occidente, C.A., estaba tomada por el personal Obrero de dicha empresa…”, no habiendo efectuado el referido Alguacil ninguna otra diligencia tendente a practicar la notificación.

Dispositiva

1.- Se ORDENA notificar de la solicitud de desacato a la Comisión Electoral del Sindicato Profesional Bolivariano de Trabajadores del Sector Avícola, Similares, Afines y Conexos del Estado Zulia (SIPROBOAVIZ), así como a los ciudadanos Luis Vera, Hermes Cristalino y Dennys Ocando, a fin de que presente escrito de defensas y las pruebas que consideren pertinentes, respectivamente, con relación a los hechos referidos en la solicitud de declaratoria de desacato, lo cual deberán hacer dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la notificación ordenada. 2.- Se ORDENA solicitar información al Consejo Nacional Electoral y a la Dirección del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales del Estado Zulia, sobre el estatus del sindicato SIPROBOAVIZ y remitan toda la información relacionada con el último proceso electoral realizado para la renovación de las autoridades del referido Sindicato, dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la notificación ordenada.

Palabras clave

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