Sentencia N° 58 — Sala Electoral del TSJ, 18 de junio de 2018
TSJ/SE, Sent. N° 58, Exp. 2016-000071, 18/06/2018
Expediente2016-000071
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-06-18
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia número 39 del 18 de abril de 2017, presentada por la abogada Carmen Salvatierra en representación de los trabajadores afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Productora de Lubricantes, Químicos, Acuosos, Fabricantes de Envases, Similares y Conexos del Estado Carabobo (SUNTRAIN-LIQUIMAEN). La solicitud se fundamenta en la alegación de desacato por parte de la Junta Directiva vencida, que obstaculiza el proceso electoral del sindicato.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral ha podido constatar que según copia simple el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario del Sindicato Unido de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Productora de Lubricantes, Químicos, Acuosos, Fabricantes de Envases, Similares y Conexos del Estado Carabobo (SUNTRAIN-LIQUIMAEN), que fueron electos en fecha 29 de agosto de 2017 para el periodo 2016-2019, el cual corre inserto del folio 319 al 320 del expediente. De modo pues que, con fundamento en el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Junta Directiva del mencionado sindicato, esta Sala Electoral determina que la Comisión Electoral que fue designada en la Asamblea realizada en fecha 19 de agosto de 2016, ha cumplido de modo voluntario con el dispositivo de la sentencia número 39 dictada por esta Sala Electoral en fecha 18 de abril de 2017, razón por la cual esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la petición referida a la ejecución forzosa de la sentencia, y así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia número 39 del 18 de abril de 2017, solicitada por la abogada Carmen Salvatierra, actuando en su carácter de apoderada judicial de los trabajadores afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Productora de Lubricantes, Químicos, Acuosos, Fabricantes de Envases, Similares y Conexos del Estado Carabobo (SUNTRAIN-LIQUIMAEN). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.