La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de aclaratoria de la Sentencia N° 36 de fecha 16 de abril de 2018, formulada por William Jesús Rattia, presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud. Sin embargo, se declaró improcedente la solicitud, ya que se pretendía modificar el dispositivo de la sentencia original. La Sala argumentó que la aclaratoria no puede ser utilizada para cuestionar la decisión tomada en el fallo anterior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre la solicitud de aclaratoria de la Sentencia N° 36 dictada por esta Sala Electoral en fecha 16 de abril de 2018, con ponencia de la Magistrada Fanny Márquez Cordero, para lo cual observa: El Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente: 'Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Sobre el alcance de la norma transcrita, la Sala Constitucional en Decisión N° 334 de fecha 24 de marzo de 2011, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales, ratificó el criterio de la Sentencia N° 1.599 de fecha 20 de diciembre de 2000, con ponencia del Magistrado Héctor Peña Torrelles, mediante el cual se estableció que '…el transcrito artículo 252 (…) regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...'.
Dispositiva
1.- ADMITE la solicitud de aclaratoria de la Sentencia N° 36 de fecha 16 de abril de 2018, formulada por la parte recurrida el 19 de junio de 2018. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria, por cuanto se pretende la modificación del dispositivo de la Sentencia N° 36 de fecha 16 de abril de 2018, dictada por esta Sala. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.