La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 186, declaró la perención de la instancia respecto al recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto por Luis Brito, Juan Díaz y Rigoberto Marcano. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la parte recurrente de publicar el cartel de emplazamiento en el plazo establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a considerar que no existían razones de orden público que justificaran la continuación del procedimiento. En consecuencia, se ordenó el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
El artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente respecto de la carga de la parte recurrente de publicar el cartel de emplazamiento a los interesados: 'Artículo 189.- El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro de los siete días de despacho siguientes a su expedición. Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente; sin embargo, podrá remitir el expediente a la Sala, cuando estimare que existen razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, los interesados o interesadas podrán comparecer y presentar sus alegatos'. La referida norma establece el emplazamiento de los interesados mediante un cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, recayendo la carga para su retiro, publicación y consignación en la parte recurrente, la cual deberá cumplir con este deber en un lapso de siete (07) días de despacho contado desde su expedición. En el presente caso, el cartel de emplazamiento se libró en fecha 08 de agosto de 2017, por lo que la parte recurrente debía retirar, publicar y consignar el referido cartel en un lapso de siete (7) días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron en la siguiente forma: 09, 10, 14 de agosto de 2017, 18, 19, 20 y 21 de septiembre de 2017. De modo, que hasta el 21 de septiembre de 2017, la parte recurrente tenía oportunidad para cumplir con la carga procesal antes señalada. Sin embargo, según se evidencia de la revisión del expediente, la parte recurrente retiró el cartel de emplazamiento según consta en diligencia de fecha 21 de septiembre de 2017, mas no lo consigo en el expediente respectivo, en el plazo señalado, por lo que vencido como se halla el lapso legal que tenía para cumplir con su carga procesal, esta Sala Electoral establece que se ha verificado la perención de la instancia, por no mediar razones de orden público que justifiquen la continuación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la oposición al amparo cautelar acordado por este órgano judicial en sentencia número 97, de fecha 10 de julio de 2017, solicitada por los ciudadanos Luis Brito, Juan Díaz y Rigoberto Marcano, actuando en su carácter de integrantes de la autoridad provisional de la FEDERACION VENEZOLANA DE BOXEO, en virtud de lo acordado en la decisión número 97, publicada el 10 de julio de 2017, mediante la cual esta Sala dejó sin efecto la referida medida y en consecuencia se ordena el ARCHIVO del expediente.
Palabras clave
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