Sentencia N° 34 — Sala Electoral del TSJ, 16 de abril de 2018
TSJ/SE, Sent. N° 34, Exp. 2018-000021, 16/04/2018
Expediente2018-000021
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-04-16
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por un grupo de trabajadores del Sindicato de Profesionales, Técnicos y Empleados de la Empresa Proagro C.A. La solicitud fue declarada inadmisible debido a que la Junta Directiva del sindicato ya había realizado elecciones, cesando así la amenaza de violación de derechos. Además, se ordenó remitir copia de la decisión a la Inspectoría General de Tribunales por retardos procesales.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen, la solicitud de convocatoria a elecciones se interpuso por la presunta omisión de la Junta Directiva de SINPROTEMPROAGRO, de realizar el proceso electoral, a los fines de renovar sus autoridades, pues al momento de la interposición de la presente solicitud -16 de julio de 2012- los accionantes alegaron que el período de la Junta Directiva del referido Sindicado se encontraba vencido, sin embargo, observa la Sala de un análisis minucioso de las Gacetas Electorales publicadas por el Consejo Nacional Electoral, que el Sindicato de Profesionales, Técnico y Empleados de la Empresa Proagro C.A. (SINPROTEMPROAGRO), realizó la elección de sus autoridades el 21 de febrero de 2013, según consta de la Gaceta Electoral N° 673 del 11 de junio de 2013, cesando la presunta violación de sus derechos constitucionales. Ello así, esta Sala estima que la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta, resulta inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6, Numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto cesó la amenaza de violación de los derechos a elegir y ser elegidos, así como del derecho a la alternabilidad de los representantes sindicales de los trabajadores que conforman el Sindicato de Profesionales, Técnicos y Empleados de la Empresa Proagro C.A. Estado Carabobo, SINPROTEMPROAGRO, los cuales están consagrados en los Artículos 62, 63 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos EFRAÍN ANTONIO VERGEL TORREALBA, CRISTÓBAL JOSÉ TORREALBA, JOHN WILL MEDINA MOLINA, DIEGO ARCAY, MARÍA ALEJANDRA GUERRA, ALCIDES ALVARADO y DILENA RUIZ, en su alegado carácter de, el primero Secretario General del SINDICATO DE PROFESIONALES, TÉCNICOS Y EMPLEADOS DE LA EMPRESA PROAGRO C.A., y los otros trabajadores afiliados al referido sindicato, asistidos por los abogados Gustavo Boada Chacon y Elio Rafael Sánchez, todos identificados anteriormente, a los fines de la renovación de los miembros de la Junta Directiva de la referida organización sindical. 2.- INADMISIBLE la solicitud interpuesta, en aplicación del Artículo 6, Numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto cesó la amenaza de violación de los derechos a elegir y ser elegidos, así como del derecho a la alternabilidad de los representantes sindicales de los trabajadores que conforman el Sindicato de Profesionales, Técnicos y Empleados de la Empresa Proagro C.A. Estado Carabobo, SINPROTEMPROAGRO, los cuales están consagrados en los Artículos 62, 63 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- Se ORDENA remitir copia certificada de la presente Decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a fin de que establezca, en caso de haberlas, las responsabilidades disciplinarias correspondientes.