Sentencia N° 140 — Sala Electoral del TSJ, 10 de agosto de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 140, Exp. 2017-000076, 10/08/2017
Expediente2017-000076
PonenteJhannett María Madriz Sotillo
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-08-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por Jesús Armando Colmenares Jiménez, debido a la inepta acumulación de pretensiones, ya que se intentó acumular en un mismo libelo pretensiones que corresponden a jurisdicciones distintas. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable que prohíbe la acumulación de demandas que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí. La Sala señala que el acto administrativo impugnado proviene del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales y que la demanda de nulidad debe ser incoada ante el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por otro lado, los actos de la Comisión Electoral del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Táchira deben ser objeto de control judicial exclusivo de la Sala Electoral. Finalmente, la Sala considera inoficioso pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, dado que la inadmisibilidad del recurso es suficiente para resolver el caso.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por inepta acumulación de pretensiones, interpuesto por el abogado Jesús Armando Colmenares Jiménez, ya identificado, por acumularse en un mismo libelo pretensiones cuyo conocimiento corresponde a jurisdicciones distintas, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: INOFICIOSO el pronunciamiento sobre el amparo cautelar y sobre la medida cautelar de suspensión de efectos.

Dispositiva

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por inepta acumulación de pretensiones, interpuesto por el abogado Jesús Armando Colmenares Jiménez, ya identificado, por acumularse en un mismo libelo pretensiones cuyo conocimiento corresponde a jurisdicciones distintas, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: INOFICIOSO el pronunciamiento sobre el amparo cautelar y sobre la medida cautelar de suspensión de efectos.

Palabras clave

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