La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso contencioso electoral interpuesto por el Consejo Comunal San Francisco I. El recurrente alegó irregularidades en el registro de la Comuna El Nuevo Despertar de Hugo Chávez y solicitó un amparo cautelar. Sin embargo, la Sala determinó que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido, lo que llevó a declarar la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la obligación de la parte recurrente respecto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados, en el lapso previsto en el Artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece: 'Artículo 189.- El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro de los siete días de despacho siguientes a su expedición. Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente; sin embargo, podrá remitir el expediente a la Sala cuando estimare que existen razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, los interesados o interesadas podrán comparecer y presentar sus alegatos'. Conforme a la norma transcrita, el emplazamiento de los interesados debe efectuarse mediante cartel que se publicará en un diario de circulación nacional o regional, teniendo la parte recurrente la carga procesal de retirarlo, publicarlo y consignarlo en un lapso de siete (7) días de despacho contados a partir de su expedición, por tanto, el incumplimiento de la parte recurrente de esta obligación es sancionado con la perención de la instancia, que constituye uno de los modos de extinguir la relación procesal.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado JUAN ERNESTO RONDÓN PÉREZ, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Comunal San Francisco I, del Barrio San Francisco de la ciudad de Biscucuy, municipio Sucre del estado Portuguesa, contra el acto administrativo de registro de la Comuna 'El Nuevo Despertar de Hugo Chávez', ante la Oficina de Registro de Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales del estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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