La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución de la sentencia N° 48, dictada el 13 de abril de 2015, presentada por Casto Gil Rivera. En esta sentencia anterior, se había declarado con lugar el recurso contencioso electoral y se ordenó la celebración de un nuevo proceso electoral para el Movimiento Electoral del Pueblo (M.E.P.). La Sala constató que se cumplió con el fallo judicial y que se llevaron a cabo las elecciones correspondientes, por lo que se declaró sin lugar la solicitud de ejecución presentada el 25 de junio de 2015.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución de la sentencia N° 48 dictada por esta Sala Electoral del 13 de abril de 2015, planteada por el ciudadano Casto Gíl Rivera, actuando en su condición de militantes del partido MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (M.E.P.) partido socialista de Venezuela, en los siguientes términos: Respecto a “la ejecución de la sentencia en el proceso contencioso electoral, esta Sala ha establecido en reiteradas oportunidades que lo pedido tiene que enmarcarse en la esfera del mandato proferido (…)” (sentencia N° 157 del 13 de noviembre de 2013). En ese orden, la Sala Electoral ha sostenido que el fallo judicial dictado por el organismo jurisdiccional que decide el mérito de la causa debe ser cumplido en los términos en él contenidos, sin objeción o condicionamiento alguno, en virtud del atributo de validez normativa que, como función del Poder Público -por mandato directo de la Constitución y la Ley- tiene la actividad jurisdiccional y, de la autoridad que conllevan en su esencia las decisiones judiciales, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. (Sentencia N° 106, de fecha 28 de marzo de 2012, Caso: Jhonny Vargas y otros contra la decisión adoptada por la Comisión Electoral Nacional de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre). Ahora bien, en el caso concreto el solicitante instó en fecha 25 de junio de 2015, la ejecución de la sentencia N° 48 de fecha 13 de abril de 2015, que declaró con lugar el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar “(…) contra la Dirección Nacional y la Comisión Electoral del MEP, y el proceso para la elección de las autoridades de la Dirección Nacional de dicha organización política, cuyo acto de votación estuvo fijado para el día 17 de mayo de 2014(…)” , anuló la asamblea de fecha 29 de enero de 2014 en razón de que no se cumplió con el quórum requerido por los Estatutos para realizar la convocatoria que elegirá a los miembros de la Comisión Electoral y por consiguiente ordenó a la Dirección Política Nacional del MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (M.E.P.) partido socialista de Venezuela, efectuar nueva convocatoria para la celebración de una Asamblea Nacional.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de ejecución de sentencia presentada en fecha 25 de junio de 2015 por el recurrente Casto Gíl Rivera, asistido por el abogado José Espinoza Prieto, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.364, con el objeto de que se ordenara el cumplimiento del mandato contenido en la sentencia N° 48 dictada en fecha 13 de abril de 2015. Publíquese, regístrese, comuníquese y cúmplase lo ordenado.