Sentencia N° 203 — Sala Electoral del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 203, Exp. 2016-000077, 15/12/2016
Expediente2016-000077
PonenteJhannett María Madriz Sotillo
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Antonio José Castillo Briceño y otros, en contra de la Taquilla Única de Registro del Poder Popular, que negó el registro de nuevas vocerías del Consejo Comunal 'Las Viviendas'. El Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Electoral. La Sala aceptó la declinatoria de competencia y asumió el conocimiento del caso, pero declaró inadmisible el recurso por haber operado la caducidad, ya que se interpuso fuera del plazo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral estima que se trata de un asunto de evidente naturaleza electoral y en consecuencia, acepta la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro y, en consecuencia asume la competencia para conocer y decidir el recurso de 'NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO' interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y, en consecuencia, ASUME LA COMPETENCIA para conocer y decidir el 'Recurso de Nulidad de Acto Administrativo...', interpuesto por el abogado Antonio José Castillo Briceño, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación y asistiendo a los ciudadanos Manuel Cermeño Rojas, Alida Bonilla López, Melida del Valle Franco Roselianny Campos Tovar, antes identificados, contra el acto administrativo que niega registro de los voceros del Consejo Comunal 'Las Viviendas' emitido por la 'TAQUILLA ÚNICA DE REGISTRO DEL PODER POPULAR' del Ministerio de las Comunas. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por haber operado la caducidad.

Palabras clave

competenciaeleccionesactos administrativosrecursojusticiaconsejo comunal

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