Sentencia N° 190 — Sala Electoral del TSJ, 7 de octubre de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 190, Exp. 2015-000109, 07/10/2015
Expediente2015-000109
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-10-07
DecisiónTerminada

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por EVA RAMONA MORILLO PEÑA contra el acto administrativo de la Comisión Electoral del Colegio de Licenciados en Administración del Estado Zulia. La Sala declaró su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, alegando violaciones al principio de representación proporcional de las minorías en el proceso electoral realizado en 1994. La Sala concluyó que la parte actora había mostrado inactividad procesal desde la interposición de la demanda en 1994, lo que llevó a declarar la pérdida del interés en la prosecución de la causa. Por lo tanto, se decidió terminar el procedimiento por falta de interés del accionante. Finalmente, la Sala declaró competente para conocer la demanda, pero terminó el procedimiento por pérdida del interés en la demanda interpuesta, archivando el expediente.

Extracto de la motiva

Se observa que en fecha 19 de septiembre de 1994 fue ejercida demanda ante el Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que declaró su incompetencia por auto del 13 de octubre de 1994, y declinó el conocimiento del asunto al Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Occidental, con sede en Maracaibo, estado Zulia. Asimismo, el segundo tribunal dictó decisión el 19 de diciembre de 1994, por la cual, declinó la competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En sentencia de fecha 13 de octubre de 1995, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó devolver las actuaciones del expediente al “Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Centro Occidental”, a los fines de solicitar de oficio la regulación de competencia, y por auto del 17 de junio de 2002 se ordenó la notificación de la parte actora por comisión y oficio anexo librado al Juzgado del Municipio Maracaibo del estado Zulia “(…) el cual fue enviado por el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), en la Oficina La Candelaria el día 02-07-2002 (…)” (Vid. vto. folio 34). Se observa que no consta en autos las resultas de la comisión librada; sin embargo, consta copia de cartel único de notificación librado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 21 de septiembre de 2010, a los fines de notificar en las causas ingresadas durante los años 1977 y 2002 “(…) en un diario de mayor circulación en todo el territorio nacional; en las carteleras de esta Sede Judicial; en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en la página web de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (…) La duración del presente cartel será de diez (10) días de despacho en las carteleras de esta Sede Judicial, con la advertencia que una vez conste en los referidos expedientes la nota estampada por Secretaría (…)

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer y decidir la “demanda de nulidad” interpuesta por la ciudadana EVA RAMONA MORILLO PEÑA, asistida por el abogado Nelson Lam, identificados, contra “(…) el acto administrativo, dictado por la Comisión Electoral del Colegio de Licenciados en Administración del Estado Zulia, donde se asignaron todos los cargos de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscalía, Contraloría y la representación a los órganos del Co-gobierno de las Universidades a la plancha No. Uno (1) (…)” (sic). 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por pérdida del interés en la demanda interpuesta. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

competencianulidadrecursoelectoraladministrativotribunales

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