Sentencia N° 135 — Sala Electoral del TSJ, 1 de julio de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 135, Exp. AA70-E-2015-000037, 01/07/2015
ExpedienteAA70-E-2015-000037
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-07-01
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, acepta la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Sexto Superior Laboral, para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por la abogada Claudia Alejandra Alimenti Garrido, en representación de la sociedad Mead Johnson Nutrition, S.C.A. contra el acto administrativo que certifica el registro del Delegado de Prevención Manuel Pérez, emanado del INPSASEL. La Sala argumenta que el asunto es de naturaleza electoral, dado que versa sobre la impugnación de las elecciones de uno de los Delegados de Prevención.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral ha reiterado su competencia para conocer de los recursos contenciosos electorales interpuestos contra actos administrativos relacionados con la elección de Delegados de Prevención, considerando que estos actos son de naturaleza electoral. En este caso, se establece que el recurso de nulidad interpuesto por la parte recurrente se fundamenta en la falta de validez jurídica del proceso electoral que dio origen al registro del Delegado de Prevención, lo que justifica la intervención de la Sala Electoral para decidir sobre la materia.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Sexto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto por la abogada Claudia Alejandra Alimenti Garrido, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad MEAD JOHNSON NUTRITION, S.C.A., contra el acto administrativo que CERTIFICA el registro del Delegado de Prevención MANUEL PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad no. (sic) 10.538.633 emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL). 2.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que la causa continúe el curso de Ley.

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