La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A. contra las certificaciones de registro de delegados de prevención emitidas por el INPSASEL. La decisión se basa en que el recurso fue presentado fuera del plazo de caducidad establecido por la ley, ya que la parte recurrente interpuso el recurso más de quince días después de la notificación del acto administrativo impugnado. La Sala también resalta que la naturaleza del asunto es electoral, lo que justifica la competencia de la Sala Electoral para conocer del caso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de “…las certificaciones y de (sic) registro de delegados de prevención notificadas (…) en fecha 09 de septiembre de 2010, mediante oficio Nro. 242-2010, de fecha 07 de septiembre de 2010…”, emanadas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta.
Palabras clave
contencioso administrativoincompetenciadelegados de prevenciónINPSASELmedida cautelarseguridad jurídica