La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 189, declara improcedente la oposición a la medida de amparo cautelar solicitada por el partido Movimiento Electoral del Pueblo (MEP). La decisión se fundamenta en la verificación de la vulneración de derechos constitucionales al sufragio y a la participación política, derivados de la falta de publicidad del cronograma electoral y la insuficiencia de los lapsos establecidos para la impugnación del registro electoral preliminar. La Sala considera que la urgencia de la medida cautelar es válida ante el inminente proceso electoral.
Extracto de la motiva
Esta pretensión de naturaleza cautelar se caracteriza porque tiende a prevenir algún riesgo o daño que pueda causar la amenaza o violación de un derecho constitucional, a través de la suspensión de efectos del acto impugnado. De manera que este tipo de pretensión tiene un carácter accesorio e instrumental que hace posible asumirla en idénticos términos que una medida cautelar, diferenciándose sólo en que el amparo cautelar alude exclusivamente a la violación o amenaza de violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que, por su trascendencia, hace más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada.
Dispositiva
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- TEMPESTIVA la oposición a la medida de amparo cautelar decretada por la Sala en sentencia Nro. 155 de fecha 16 de julio de 2015, realizada por la abogada Gladys Teresa León Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.444, actuando con el carácter de apoderada judicial del partido político MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (MEP) y el ciudadano WILLIAMS MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.578.773, asistido por la prenombrada abogada, invocando el carácter de miembro de la Comisión Electoral de dicha organización con fines políticos. 2.- IMPROCEDENTE la oposición formulada.