La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por un tribunal inferior para conocer de una demanda de nulidad interpuesta contra un acta de asamblea de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo. La Sala aceptó la competencia y, tras analizar la admisibilidad del recurso, declaró que este era extemporáneo, por lo que resultaba inadmisible. La decisión se fundamentó en el hecho de que el recurso fue interpuesto fuera del plazo legal establecido para su presentación.
Extracto de la motiva
En virtud que la presente controversia se presenta con ocasión a la Nulidad del Acta de Asamblea correspondiente A LA CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, debe éste órgano Jurisdiccional declararse INCOMPETENTE para el conocimiento del presente recurso, y siendo que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, es el único órgano jurisdiccional que actualmente conoce de las acciones interpuestas por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad contra actos de naturaleza electoral, debe este Tribunal declinar la competencia a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a fin que la misma conozca de la presente controversia.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos ALÍ ANDRÉS GUAIRA MORILLO, ROBINZON JOSÉ SÁNCHEZ YÁNEZ y ZOINEL LOVERA, contra el “…ACTA DE ASAMBLEA DE FECHA 29 DE MAYO DE 2014…” mediante la cual se dejó constancia de la ratificación de los miembros de la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO y del nombramiento de autoridades provisionales hasta tanto se realice el proceso comicial mediante el cual deberán ser electos los nuevos integrantes de los Consejos de Administración y de Vigilancia. 2.- INADMISIBLE el recurso.