Sentencia N° 225 — Sala Electoral del TSJ, 8 de diciembre de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 225, Exp. AA70-E-2014-000038, 08/12/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000038
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la acción mero declarativa interpuesta por Alexander José Arcia Sencler, presidente del Sindicato de Trabajadores Bolivarianos de la Empresa Electrificación del Caroní (SINTRAEDELCA), en relación con la vigencia del período electivo de la junta directiva del sindicato. La Sala determinó que el período de gestión de las autoridades electas, derivado del acto de votación celebrado el 25 de enero de 2011, comenzó a partir de la fecha en que se realizó la juramentación y toma de posesión de dichas autoridades, y no desde la publicación de la certificación del proceso electoral en la Gaceta Electoral, como alegaba el demandante.

Extracto de la motiva

La acción de autos fue interpuesta a fin de que se precise el momento a partir del cual comenzó a transcurrir el período de tres (3) años de gestión de las autoridades de SINTRAEDELCA, previsto en el artículo 14 de sus Estatutos, teniendo en cuenta que la vigencia de dicho período determinará la legitimidad de las autoridades del referido sindicato para participar en la discusión de la contratación colectiva del sector eléctrico que se encontraría en desarrollo, según lo expuesto por la parte accionante. Así púes, el accionante alega que las autoridades del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo consideran que el período de gestión de la Junta Directiva de SINTRAEDELCA inició el día 25 de enero de 2011, por haber sido esta la fecha en la que se efectuaron las votaciones con ocasión del proceso comicial mediante el cual fueron electos sus actuales integrantes. No obstante, el ciudadano Alexander José Arcia Sencler considera que debe tenerse como fecha de inicio el 28 de noviembre de 2011, por haber sido éste el día en el que se publicó en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 591 la Resolución Nro. 111102-210 del 2 de noviembre de 2011, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral certificó el mencionado proceso electoral. Expuesto lo anterior, se evidencia al folio 43 del expediente copia simple del oficio Nro. ONGS/829/2011 de fecha 9 de noviembre de 2011, emanado de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del Consejo Nacional Electoral, dirigido a la Junta Directiva de SINTRAEDELCA a fin de notificarle la certificación del proceso comicial mediante el cual fueron electos sus integrantes. Igualmente, observa la Sala Electoral inserto al folio 49 del expediente copia simple del sumario de la referida Gaceta Electoral en el que, efectivamente, se hace mención a la Resolución N° 111102-210, mediante la cual se CERTIFICA el proceso electoral realizado por el SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ (SINTRAEDELCA), cuyo acto electoral se efectuó el 25 de enero de 2011. Expuesto lo anterior, a fin de resolver la controversia planteada esta Sala Electoral considera necesario iniciar precisando el objeto y los efectos de la certificación emanada del Consejo Nacional Electoral en materia de elecciones sindicales, lo que permitirá determinar si dicho acto marca o no el inicio del período de gestión de la Junta Directiva de un sindicato como el de autos, tal como lo considera el accionante.

Dispositiva

1.- RESUELTA la acción mero declarativa interpuesta, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ ARCIA SENCLER, en su alegada condición de Presidente del SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ (SINTRAEDELCA). En consecuencia, DECLARA que el período estatutario de gestión de las autoridades electas, derivado del acto de votación celebrado el 25 de enero de 2011, inició a partir de la fecha en la que tuvo lugar la juramentación y toma de posesión de tales autoridades, y culmina 3 años después, sin prórroga.

Palabras clave

acción mero declarativaSINTRAEDELCAperíodo electivojuramentacióntoma de posesión

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