Sentencia N° 222 — Sala Electoral del TSJ, 3 de diciembre de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 222, Exp. AA70-E-2014-000102, 03/12/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000102
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-03
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por un grupo de ciudadanos contra los actos cumplidos por la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia a la Sala Electoral, lo que fue aceptado por esta última. La Sala determinó que el recurso había decaído debido a que el período de funciones de los representantes profesorales ya había vencido, lo que hacía inoficioso pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

Por tanto, al tratarse el caso de autos de una pretensión de nulidad que se enmarca en la materia contencioso electoral, ejercida contra los hechos y actos administrativos ‘cumplidos por la Comisión Electoral en el proceso electoral de nombramiento del representante profesoral’ ante el Consejo Rector de la Universidad Nacional Experimental ‘Rómulo Gallegos’, cuestión esta evidentemente de naturaleza electoral, su conocimiento corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de justicia. Así se decide. En virtud de las precedentes consideraciones [esa] Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (…) se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos (…) En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ORDENA remitir el presente expediente.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado José Luis Morales Zerpa, apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ GUERRERO, AGUSTÍN ROMERO, LUGO TOVAR, ANA BOLIVIA, OLGA DE BARRIOS, ADOLFO RODRÍGUEZ, LUIS R. MARTÍNEZ, ELSY LEÓN, YOLANDA VILLASMIL, JOSÉ G. CASTRO GIL, GUILLERMO HERNÁNDEZ, MARISOL TOSTA, YOLANDA AGUILAR, ANA LÓPEZ, VALMORE CAMERO, RAFAEL SÁNCHEZ, NELLY RODRÍGUEZ, MILAGROS ROJAS, NÉLIDA BLANCO y MARINA GARCÍA, identificados, en su alegada condición de “profesores”, contra “(…) los hechos y actos cumplidos por la Comisión Electoral en el proceso electoral de nombramientos del representante profesoral ante (…) el Consejo Rector (…)” de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES “RÓMULO GALLEGOS”, con acto de votación realizado el 20 de febrero de 1992. SEGUNDO: DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso.

Palabras clave

competenciacontencioso electoralPoder Electoraluniversidadesnulidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca