Sentencia N° 163 — Sala Electoral del TSJ, 14 de diciembre de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 163, Exp. 2011-000099, 14/12/2011
Expediente2011-000099
PonenteJHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por José Rafael Mozo en representación de los trabajadores del Sindicato de Trabajadores Hospitales y Clínicas del Estado Vargas. La solicitud fue fundamentada en la infracción de derechos de los afiliados y la negativa de la Junta Directiva a convocar elecciones. La Sala declaró su competencia para conocer la solicitud y ordenó al solicitante subsanar las omisiones en la documentación presentada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral emitir pronunciamiento respecto a su competencia para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MOZO, en tal sentido, observa esta Sala lo que respecto establece la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 27, en los términos siguientes: Artículo 27: Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil. De la disposición citada se observa que es competencia de la Sala Electoral las demandas de naturaleza electoral y, se evidencia que en el caso de autos se trata de una solicitud de convocatoria a elecciones por un conjunto de ciudadanos que alegan formar parte del SINDICATO DE TRABAJADORES HOSPITALES Y CLINICAS DEL ESTADO VARGAS quienes manifiestan que han solicitado la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva de dicha organización sindical, pero siempre obtienen una negativa del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva.

Dispositiva

PRIMERO: ES COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta en fecha cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011) por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MOZO, asistido por el abogado GUSTAVO BESSON BELLORIN, para la renovación de los miembros de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES HOSPITALES Y CLINICAS DEL ESTADO VARGAS. SEGUNDO: A los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de convocatoria, ORDENA a la parte accionante corregir la omisión advertida, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en este fallo dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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