Sentencia N° 155 — Sala Electoral del TSJ, 14 de diciembre de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 155, Exp. 2011-000024, 14/12/2011
Expediente2011-000024
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara nula la Resolución N° 100325-0068 del Consejo Nacional Electoral, que declaró inelegibles a varios miembros de la Junta Directiva de la FENASIRTRASALUD, por violar derechos fundamentales como el debido proceso y la defensa. Se ordena la reposición del procedimiento administrativo para que se notifique personalmente a los afectados y se les brinde la oportunidad de presentar sus alegatos. Además, se mantiene en el cargo a los electos en el proceso electoral del 30 de junio de 2010.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral infiere del análisis concatenado del conjunto de razonamientos explanados en los precitados actos jurisdiccionales emanados de la Sala Constitucional, que la esencia de lo postulado por la referida doctrina constitucional, se concreta en reivindicar la necesidad de que en todo procedimiento caracterizado por la presencia del contradictorio, vale decir, por la existencia de un conflicto de intereses que se configura entre dos partes por lo menos, las cuales se disputan el favorecimiento del veredicto del órgano decisor, se les haga saber por conducto de un mecanismo idóneo la existencia de la controversia, a objeto de que intervengan en ella en defensa de sus derechos e intereses. En este sentido, es categórica la Sala Constitucional al sostener que la omisión del emplazamiento personal, se constituye en una flagrante violación del derecho a la defensa, habida cuenta que lo que se debate en dicho proceso es del interés personal, legítimo y directo de aquellas, por cuyo motivo, la decisión que se produzca inevitablemente afectará positiva o negativamente sus correspondientes situaciones jurídicas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer de la presente controversia electoral, relacionada con demanda de nulidad de acto administrativo-electoral emanado del Consejo Nacional Electoral. 2. Que son IMPROCEDENTES las solicitudes de declaratoria de inadmisibilidad del recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados Ángel Rafael Morales Moronta y Javiel Carvajal Montiel, antes identificados, en atención a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico positivo y al criterio jurisprudencial que ha desarrollado la Sala al respecto. 3. Que es NULA la Resolución N° 100325-0068 dictada el 25 de marzo de 2010 por el Consejo Nacional Electoral y publicada en la Gaceta Electoral N° 525 de fecha 12 de mayo de 2010, por contravenir el orden constitucional y la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por vía de consecuencia, se declara igualmente nula la Resolución N° 100722-0279 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 22 de julio de 2010, y publicada en la Gaceta Electoral N° 537 de fecha 25 de agosto de 2010. 4. Que por vía de consecuencia se ORDENA la REPOSICIÓN del procedimiento sustanciado por el Consejo Nacional Electoral al estado de que se proceda a emplazar mediante notificación personal a los ciudadanos Octavio Solórzano, Luis Cedeño, Samuel Dugarte, William Ramírez, Norelis Alvarado, Luis Miquelena, Santos García, Sonia Gallardo, Damas Aular y Luis Ríos, a objeto de que se hagan parte en dicho procedimiento. 5.- A objeto de garantizar la estabilidad y el funcionamiento de la organización sindical y como una consecuencia lógica de la declaratoria de nulidad de las resoluciones antes mencionadas, aunado al hecho de que está pendiente la decisión de la impugnación de las postulaciones ante el Consejo Nacional Electoral, se ACUERDA mantener en el ejercicio de los cargos a las personas que resultaron electas en el proceso electoral cuyo acto de votación se realizó en fecha 30 de junio de 2010. 6.- Se NIEGA la petición de condenatoria en costas.

Palabras clave

inelegibilidadderechos electoralesjusticia electoralLey Orgánica del TrabajoConsejo Nacional ElectoralFENASIRTRASALUDrecurso contencioso electoral

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