Sentencia N° 135 — Sala Electoral del TSJ, 16 de octubre de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 135, Exp. AA70-E-2013-000012, 16/10/2013
ExpedienteAA70-E-2013-000012
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. Venalum, presentada por un grupo de trabajadores. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y se declaró competente para conocer del asunto, argumentando que la naturaleza del caso es electoral y debe ser tratado por esta Sala. Además, se admitió la solicitud de convocatoria a elecciones, desaplicando el requisito de que debe ser presentada por un mínimo del diez por ciento de los afiliados al sindicato, garantizando así el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral ha considerado que la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales es procedente, dado que se ha demostrado la mora en la elección de la Junta Directiva del sindicato. Se ha argumentado que la competencia para conocer de este tipo de solicitudes corresponde a la Sala Electoral, y se ha desaplicado el requisito del diez por ciento de afiliados para la presentación de la solicitud, en aras de garantizar el derecho al sufragio y el acceso a la justicia. La Sala ha enfatizado que la naturaleza electoral de la convocatoria a elecciones sindicales debe ser protegida y que es fundamental asegurar que los procesos electorales se realicen de manera justa y representativa.

Dispositiva

1.- ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones, interpuesta por los ciudadanos Lucy Josefina Robles Ramírez, Ronald José Muñoz, José Ángel Díaz Becerra y Lisandro José Bernal Atencio, antes identificados, actuando en nombre propio y en representación de trescientos treinta y ocho (338) trabajadores afiliados al Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. Venalum (SUTRAPUVAL), asistidos por los abogados Ana Yépez y Rolando Enrique Sánchez, igualmente identificados. 2.- ADMITE la presente solicitud de convocatoria a elecciones sindicales. 3.- ACUERDA tramitar la misma conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1° de febrero de 2000. 4.- ORDENA la citación de la actual Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. Venalum (SUTRAPUVAL).

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicatoSUTRAPUVALcompetencia

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