Sentencia N° 104 — Sala Electoral del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 104, Exp. 2014-000110, 26/07/2016
Expediente2014-000110
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por afiliados del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Alcaldía Rangel del Estado Mérida, argumentando que la Junta Directiva actual no ha convocado elecciones desde 2000, lo que viola el derecho al sufragio de los afiliados. La Sala ordenó a la Junta Directiva convocar a una Asamblea General para elegir una Comisión Electoral que lleve a cabo el proceso electoral, cumpliendo con las normativas establecidas para garantizar los derechos de los trabajadores en elecciones sindicales.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia estima que la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los afiliados del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Alcaldía Rangel del Estado Mérida es procedente, dado que la Junta Directiva actual no ha convocado elecciones desde el 11 de septiembre de 2000, lo que contraviene lo establecido en el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se destaca que la falta de convocatoria a elecciones por parte de la Junta Directiva afecta el derecho al sufragio de los afiliados, quienes tienen derecho a elegir nuevas autoridades. La Sala, al considerar que se cumplen los requisitos legales para la convocatoria, ordena a la Junta Directiva proceder con la convocatoria a elecciones en un plazo de tres días tras la notificación de la decisión.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el abogado Iván Castillo Santaella, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JULIO CÉSAR PARRA PARRA, JOSÉ GERARDO DÁVILA RANGEL y ALFREDO RANGEL CASTILLO, respecto a la elección de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Alcaldía Rangel del Estado Mérida (SUTAREM). 2.- SE ORDENA a la actual Junta Directiva del Sindicato que, dentro de los tres (03) días siguientes a que conste en autos su notificación, proceda a la convocatoria a la Asamblea General de Trabajadores afiliados a fin de elegir la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso electoral para la renovación de las autoridades en el referido sindicato.

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicatotrabajadoresderechos laborales

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