La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia declarando la perención de la instancia respecto al recurso contencioso administrativo interpuesto por varios concejales y consejeras del municipio Iribarren, en relación a la designación e instalación del Consejo Local de Planificación Pública. La Sala determinó que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a la conclusión de que no existían razones de orden público que justificaran la continuación del procedimiento. Además, se declaró el decaimiento del objeto de la medida cautelar previamente decretada.
Extracto de la motiva
La parte actora señaló que el “…acto jurídico lesivo contra los derechos y garantías constitucionales del pueblo del Municipio Iribarren y contrario de la legalidad vigente es la Designación, Juramentación e Instalación del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Iribarren del estado Lara, realizada mediante Convocatoria n° SE/004-2014, suscrita por el Alcalde del Municipio Iribarren del estado Lara, ingeniero Alfredo Ramos, en su condición de Presidente del Consejo Local de Planificación Pública, acto a ejecutarse para la fecha 21 de mayo de 2014”. Manifestaron que en “…la citada Convocatoria textualmente dice así: ‘(…) .1. Se Juramentarán MIEMBROS DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA PARA EL PERÍODO 2014-2016; 2. INSTALACIÓN DE LA PLENARIA; 3. DESIGNACIÓN de la Ciudadana Johana Carolina Ferrer González, titular de la cédula de identidad n° v-17.011.651. como Secretaria (E) del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Iribarren del estado Lara, 4. ELECCIÓN DEL VICEPRESIDENTE del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Iribarren del Estado Lara para el período 2014-2016...”. Argumentaron que “…dicho acto administrativo de efectos particulares contiene varios actos concatenados que ponen en duda la conformación del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Iribarren (en adelante CLPP-lribarren), hasta el punto de considerar que todos los actos aprobados por el citado Consejo Local son nulos de nulidad absoluta, ya que, al ser un órgano colegiado, es necesario que el mismo sea conformado taxativamente como lo determina la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, reformada en diciembre del año 2010 y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria n° 6.017 del 30 de diciembre de 2010”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del “…Recurso Contencioso Administrativo de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos…” interpuesto, en fecha 5 de agosto de 2014, por los ciudadanos Alejandro José Natera, Teresa Coromoto Linarez de Rodríguez, José Luis Ramos Varela, Jesús Arnoldo Superlano Hidalgo, Francisco José Carmona Ramos, Digna del Carmen Suárez Virgüez y Martha Cecilia Hernández de Leal, titulares de las cédulas de identidad N° 11.265.652, 9.579.728, 9.992.376, 15.384.321, 7.411.846, 9.558.422 y 13.645.721, respectivamente, actuando con el carácter de Concejales del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como las ciudadanas Cruz Dirce Rodríguez Passaro y Misbelia Josefina Ramírez Aguilar, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.322.687 y 7.435.711, respectivamente, en su condición de Consejeras del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Iribarren del Estado Lara, electos en el año 2006, asistidos por el abogado Elam Ustorgio Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.893, contra la “…Designación, Juramentación e Instalación del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Iribarren del estado Lara, realizada mediante Convocatoria nº SE/004-2014, suscrita por el (…) Presidente del Consejo Local de Planificación Pública…”. 2.- DECAIMIENTO del objeto de la medida cautelar decretada mediante sentencia número 179 de fecha 5 de noviembre de 2014, la cual dejará de surtir efectos. Así se decide.
Palabras clave
perencióninstanciarecurso contencioso administrativoConsejo Local de Planificación PúblicaEstado Lara