DecisiónEL DESACATO a las sentencias de la Sala Electoral número 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 y número 1 del 11 de enero de 2016
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desacato de la Asamblea Nacional a las sentencias previas que suspendían la juramentación de ciertos diputados. Se determinó que la juramentación de los ciudadanos Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, realizada el 28 de julio de 2016, era nula y carecía de validez, dado que contravenía decisiones judiciales anteriores. La Sala reafirmó la importancia del respeto a las decisiones judiciales y la supremacía de la Constitución.
Extracto de la motiva
En consecuencia, con la referida juramentación como diputados del órgano legislativo nacional, los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana incurren en el supuesto establecido en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al usurpar el ejercicio del referido cargo legislativo en desacato de la sentencia número 260 citada, norma constitucional que preceptúa que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos, se encuentran viciados de nulidad absoluta y por tanto resultan inexistentes aquellas decisiones dictadas por la Asamblea Nacional a partir de la incorporación de los mencionados ciudadanos. Así se decide (negrillas añadidas en este fallo).
Dispositiva
1. EL DESACATO a las sentencias de la Sala Electoral número 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 y número 1 del 11 de enero de 2016, y en caso de mantenerse el desacato de las referidas decisiones, se reservan todas aquellas acciones o procedimientos judiciales a que haya lugar. 2. LA INVALIDEZ, INEXISTENCIA E INEFICACIA JURÍDICA por violación flagrante del orden público constitucional en el pretendido acto de juramentación de los ciudadanos Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana en el cargo de Diputados de la Asamblea Nacional realizado el 28 de julio de 2016 por la Junta Directiva del órgano legislativo nacional, así como de aquellos actos o actuaciones que dictare la Asamblea Nacional con la juramentación de los prenombrados ciudadanos. 3. NOTIFICAR la presente decisión a los ciudadanos Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, ya identificados, a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Fiscal General de la República.
Palabras clave
juramentaciónasamblea nacionalusurpaciónconstituciónpoderes del estadofallos judiciales