La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación solicitado por Ylenia María Sequera Requena, en relación a varios artículos de la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones. La Sala argumenta que el recurso no busca una declaración de certeza sobre el contenido de las normas, sino cuestionar el salario utilizado para el pago de bonificaciones a jubilados y pensionados, lo que no se ajusta a la finalidad del recurso de interpretación.
Extracto de la motiva
Esta Sala en múltiples oportunidades ha señalado que el recurso de interpretación de una norma legal está dirigido a lograr una declaración de certeza sobre el contenido y alcance del derecho objetivo, por lo tanto, no tiene como finalidad obtener una sentencia que resuelva un conflicto de intereses o una situación jurídica concreta. En el caso sub iudice, del escrito presentado se desprende que el objeto de la interpretación requerida es un pronunciamiento que no tiende a la consecución de una aclaratoria sobre el significado y alcance de las normas contenidas en los artículos 132, 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 24, 25, 26 y 27 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios; 26 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la cláusula n° 11 de la Convención Colectiva de Trabajo 2008-2009 del Gobierno Bolivariano del Municipio José Félix Ribas, La Victoria, Estado Aragua; sino que lo pretendido es obtener una opinión de este alto Tribunal para la resolución de la situación jurídica concreta, la cual de acuerdo con lo señalado por la solicitante es resolver su 'descontento' por el pago recibido por concepto de bonificación de fin de año, ya que siempre les pagaron con el 'último sueldo devengado' y no conforme al 'salario promediado'.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación de los artículos 132, 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 24, 25, 26 y 27 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios; 26 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la cláusula n° 11 de la Convención Colectiva de Trabajo 2008-2009 del Gobierno Bolivariano del Municipio José Félix Ribas, solicitado por la ciudadana YLENIA MARIA SEQUERA REQUENA.