Sentencia N° 804 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0804, Exp. 17-952, 02/11/2018
Expediente17-952
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación de los artículos 3 y 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, presentada por la Asociación Civil CÁMARA NACIONAL DE RESTAURANTES (CANARES). La solicitud buscaba aclarar si la actividad de restaurantes puede considerarse como una actividad conexa a la pesca y acuicultura, lo que implicaría la necesidad de obtener permisos y autorizaciones del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA).

Extracto de la motiva

El numeral 6, del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia 'conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley'. En desarrollo de la norma constitucional, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el numeral 5, del artículo 31, establece como competencias comunes de cada una de las Salas afín con la materia debatida 'conocer de las demandas de interpretación acerca del alcance e inteligencia de los textos legales siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso que disponga la ley para dirimir la situación si la hubiere'. De manera que, al estar referida la presente causa a la interpretación de los artículos 3 y 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, normas relativas a la materia agraria, corresponde su conocimiento a esta Sala de Casación Social, por ser una materia afín con las competencias que tiene atribuida. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación solicitado por la Asociación Civil CÁMARA NACIONAL DE RESTAURANTES (CANARES), sobre los artículos 3 y 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, de fecha 11 de marzo de 2008 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.877 Extraordinario, del 14 de marzo de 2008.

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