Sentencia N° 1402 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1402, Exp. 15-1352, 16/12/2016
Expediente15-1352
PonenteDANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-16
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de interpretación del artículo 191 de la Ley Orgánica del Trabajo, presentado por la sociedad Tuberías Rígidas de P.V.C., C.A. (TUBRICA). La parte actora solicitó aclarar las limitaciones sobre los días de vacaciones colectivas que pueden otorgarse y la posibilidad de que el patrono decida sobre días adicionales. La Sala determinó que el recurso es procedente y que la interpretación del artículo 191 debe entenderse en el sentido de que los días de vacaciones colectivas se imputan a las vacaciones anuales del trabajador, garantizando así el derecho a la igualdad en la ley.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la norma contenida en el artículo 191 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, debe ser entendida en el sentido y con el alcance precisado. Así se declara. En consecuencia, al estar referido el presente asunto a la interpretación del artículo 191 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual versa sobre las vacaciones colectivas, su conocimiento corresponde a esta Sala de Casación Social, por tratarse de una materia afín con la competencia que tiene atribuida. Así se declara.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE el recurso de interpretación propuesto por la sociedad mercantil Tuberías Rígidas de P.V.C., C.A. (TUBRICA); en consecuencia, queda interpretado el artículo 191 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.