Sentencia N° 219 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0219, Exp. 15-1353, 14/03/2016
Expediente15-1353
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación del artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitado por los abogados Iván Mirabal Rendón y Brian Alfredo Matute Díaz. La decisión se fundamenta en que la solicitud no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por la jurisprudencia, ya que no busca una declaración de certeza sobre el contenido y alcance de la norma, sino que pretende obtener una opinión para la resolución de un caso particular.
La Sala argumenta que el recurso de interpretación debe dirigirse a lograr una declaración de certeza sobre el derecho objetivo y no a resolver conflictos de intereses. En este sentido, se enfatiza que la interpretación solicitada se aparta de la finalidad del medio interpuesto, incumpliendo con la mayoría de los requisitos necesarios para su admisión.
Finalmente, se establece que no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión, y se ordena la publicación y registro de la sentencia.
Extracto de la motiva
El artículo 266 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley. (...)”. Esta atribución, como finalmente lo señala el artículo citado, será ejercida por las diversas Salas “conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley”. Por su parte, el artículo 262 de la carta magna dispone que “El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en las Salas Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su Ley Orgánica. La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.” Asimismo, el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye a la Sala afín con la materia debatida, la competencia para “conocer las demandas de interpretación acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso que disponga la ley para dirimir la situación de que se trate”. Visto que en el presente asunto se requiere la interpretación acerca del alcance e inteligencia del artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, esta Sala afirma su competencia para conocer y decidir esta causa.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación del artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicitado por los abogados Iván Mirabal Rendón y Brian Alfredo Matute Díaz. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.