Sentencia N° 893 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0893, Exp. 15-545, 02/10/2015
Expediente15-545
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación solicitado por María de los Ángeles Rivas Viamonte, Presidenta de la Asociación de Jubilados de Educación en Venezuela, sobre los efectos del patrimonio salarial laboral del Ministerio del Poder Popular para la Educación. La Sala argumenta que el recurrente no cumplió con los requisitos de admisibilidad, ya que la solicitud no estaba dirigida a lograr una declaración de certeza sobre el contenido y alcance de una norma jurídica, sino que pretendía sustituir otros recursos procesales existentes. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece que el recurso de interpretación debe cumplir con ciertos requisitos, como la conexidad con un caso concreto y la precisión del texto legal sobre el cual versa la interpretación. En este caso, se concluye que el recurrente confundió la finalidad del medio de interpretación interpuesto, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso. Finalmente, la Sala declara que no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión y ordena la publicación y registro del fallo.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis se evidencia, que el recurrente ha confundido la finalidad del medio de interpretación interpuesto y se equivoca por completo en el ejercicio del mismo, incumpliendo así con la mayoría de los requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación ya enunciados, pues, en el referido escrito, no se indica el texto legal sobre el cual versa la interpretación solicitada, ni mucho menos en qué consiste la misma, es decir, dicha solicitud, no está dirigida a lograr una declaración de certeza sobre el contenido y alcance de una norma jurídica, sino que por el contrario, se pretende sustituir otros recursos procesales existentes, para obtener una declaratoria con carácter de condena, al solicitarse el pago de prestaciones sociales e intereses de mora que presuntamente se le adeudan a los jubilados del sector educativo nacional.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación solicitado por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES RIVAS VIAMONTE, en su condición de Presidenta de la Asociación de Jubilados de Educación en Venezuela, sobre “los efectos del patrimonio salarial laboral del Ministerio del Poder Popular para la Educación”. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

interpretacionrecursosprestacionesjubiladoseducacioninadmision

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