Sentencia N° 254 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de abril de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0254, Exp. 14-1658, 24/04/2015
Expediente14-1658
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de interpretación interpuesto por Wilfredo Morales Vaamonde. El recurrente alegó vicios en la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero no cumplió con los requisitos necesarios para la admisión del recurso. La Sala destacó que el recurso de interpretación no puede ser utilizado para cuestionar sentencias, sino para aclarar el contenido de normas legales.
Extracto de la motiva
Esta Sala en múltiples oportunidades ha señalado que el recurso de interpretación de una norma legal está dirigido a lograr una declaración de certeza sobre el contenido y alcance del derecho objetivo, por lo tanto, no tiene como finalidad obtener una sentencia que resuelva un conflicto de intereses o una situación jurídica concreta. En el caso bajo análisis se evidencia que el recurrente pretende la “interpretación” de una sentencia, más no así de una disposición legal, con lo cual ha confundido la finalidad del medio interpuesto y equivoca por completo el sentido del mismo, resultando patente que no se cumple con dos de los requisitos fundamentales de admisibilidad del recurso de interpretación antes enunciados, a saber: 1) que la interpretación verse sobre un texto legal y 2) que no persiga sustituir otros recursos procesales existentes.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación propuesto por el ciudadano Wilfredo Morales Vaamonde, en fecha 2 de diciembre de 2014. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
recurso de interpretaciónfiliacióndebido procesojurisprudenciaadmisibilidad