TSJ/SCS, Sent. N° 484, Exp. 16-062, 20/11/2023
Expediente16-062
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-11-20
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Ferretería Pepino, S.A. contra la Certificación No. 0678-2011, que reconocía una gran discapacidad al trabajador Julio César Molleda. La sentencia del Tribunal de instancia había declarado parcialmente con lugar la demanda de nulidad, reconociendo que la Administración incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al certificar la gran discapacidad, ya que el trabajador continuó laborando después del accidente. El TSJ confirmó la decisión de nulidad parcial, pero revocó la orden de realizar una nueva evaluación al trabajador, argumentando que esa competencia corresponde a la Administración.
Extracto de la motiva
Así las cosas, una vez revisadas minuciosa y detalladamente las actuaciones administrativas practicadas por el INPSASEL en el marco de la investigación del accidente denunciado, no hay dudas para este Tribunal Laboral que durante su desarrollo fueron observadas por parte del órgano administrativo competente, todas y cada una de las exigencias que le impone la Norma Técnica vigente desde diciembre de 2008, para llevar a cabo la investigación previa a la certificación del accidente de trabajo de autos, así como la disposición genérica contenida en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Por lo que a juicio de este Juzgado Superior del Trabajo, como también lo es para la representación del Ministerio Público, en el caso concreto no existe la “prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido”, como erróneamente lo denuncia el apoderado judicial de la parte demandante. En consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE este primer vicio de nulidad absoluta, denunciado con base en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece. En relación al vicio de nulidad absoluta por la violación del debido proceso administrativo y del derecho a la defensa. (Omissis). Como puede apreciarse de este segundo motivo de nulidad denunciado, la empresa demandante alega la violación del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como consecuencia de lo que a su juicio constituye prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. Al respecto observa este Tribunal, que tal y como quedó establecido al resolver el argumento de nulidad inmediato anterior (primero), el órgano administrativo actuó conforme a derecho, es decir, realizó la investigación previa que exige el artículo 76 de la LOPCYMAT, conforme al procedimiento establecido y dispuesto en la Norma Técnica implantada por el INPSASEL, por lo que reitera este Sentenciador que no se evidencia de forma alguna la violación del debido proceso, como erróneamente lo alega el apoderado judicial de la sociedad mercantil FERRETERÍA PEPINO, C. A. Y así se establece. Asimismo, del estudio de las actas procesales también se pudo evidenciar, que la actuación de la DIRESAT-FALCÓN durante el procedimiento administrativo de investigación del accidente de trabajo de marras, el cual dio lugar a la Certificación cuya nulidad se pretende, se mantuvo irrestrictamente apegada a las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa en todas sus fases y en cada una de las actuaciones desplegadas. Así por ejemplo, la empresa hoy demandante de nulidad, fue debidamente informada de los hechos que se investigaban y que dieron lugar al procedimiento administrativo y certificación cuestionados y en efecto tuvo la oportunidad de hacer sus alegaciones durante dicha investigación, a través de la Gerente Administrativa de la empresa, toda vez que estaba presente al momento de llevarse a cabo la inspección, tal y como puede apreciarse en el Informe de Investigación de Accidente, exactamente al folio 126 de este asunto. Asimismo, la empresa que hoy denuncia la violación de su derecho a la defensa también tuvo la oportunidad de recurrir dicha decisión, como en efecto lo hizo a través del presente recurso judicial de nulidad. Y a ello debe sumarse la consideración indicada al resolver el primer motivo de nulidad conforme a la cual, el procedimiento previo de investigación para la Certificación de un Accidente de Trabajo (en el marco del cual la empresa demandante de nulidad denuncia violación de su derecho a la defensa), insiste este Tribunal, no comprende un contradictorio en los términos que erróneamente lo plantea la representación judicial de la empresa accionante, ya que no constituye un procedimiento sancionatorio con ocasión del incumplimiento de alguna o varias de las obligaciones que en materia de seguridad y salud en el trabajo dispone la LOPCYMAT, sino que se trata de la constatación o comprobación de una situación específica, a saber, la existencia de una relación causal entre el infortunio laboral investigado y la prestación de servicio de la víctima, todo ello en el marco de una relación de trabajo concreta, tal y como expresamente lo ha establecido la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras decisiones en la Sentencia No. 775, de fecha 16 de septiembre de 2013, con ponencia de la Magistrada, Dra. Carmen Esther Gómez Cabrera, igualmente referida al resolver el primer motivo de nulidad de la parte demandante. Por lo que a juicio de este Juzgado Superior del Trabajo no existe en el presente caso, menoscabo del debido proceso ni del derecho a la defensa de la empresa demandante, en los términos contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como acertadamente también lo considera el Ministerio Público e infundadamente lo denuncia la representación judicial de la parte demandante Y así se establece.