Sentencia N° 674 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 674, Exp. 20-037, 18/12/2024
Expediente20-037
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la instancia en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Ana María Camacaro Rivero. La decisión se basa en la falta de actividad procesal por parte de la apelante durante más de cuatro años, lo que conlleva a la extinción de la causa conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se declara firme la decisión apelada y no hay condenatoria en costas.

Extracto de la motiva

De lo anterior y del elenco de los preceptos normativos anteriormente reseñados, se observa, que existe la advertencia expresa del legislador, de sancionar la inactividad procesal en que incurre la parte actora por un período determinado, ya que, en muchas ocasiones, se da inicio a un juicio, empero, no se procura darle el debido impulso, a fin de su efectiva conclusión. Por lo tanto, esta Sala de Casación Social, sustentada en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010), aplicable ratione temporis, y en su doctrina reiterada, plasmada en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la N° 1454 del 2 de diciembre de 2010 (caso: Agropecuaria la Concepción, C.A., contra Instituto Nacional de Tierras); N° 382 del 5 de abril de 2011 (caso: Inversiones La Rosa 2006, C.A., contra Instituto Nacional de Tierras [INTI] ); N°152 del 5 de abril de 2013 (caso: Inversiones La Mora, C.A., contra Instituto Nacional de Tierras [INTI]); N° 503 del 29 de abril de 2014 (caso: Palmeras de Casigua (PACASA), S.A. contra Instituto Nacional de Tierras [INTI]) y N° 2106 del 17 de diciembre de 2014 (caso: Defensoría del PueblocontraEnrique Mendoza, Gobernador del Estado Miranda y otros), actuando como alzada en el caso de autos, y visto que desde el 1° de octubre de 2019, oportunidad en la cual la representación judicial de la tercera interviniente ejerció el presente recurso de apelación no ha materializado ningún acto de impulso del proceso, deberá declarar la extinción de la instancia, por cuanto han transcurrido más de cuatro años sin actividad procesal por parte de la apelante. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: que se ha consumado de pleno derecho la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA; SEGUNDO: se declara FIRME la decisión apelada.

Palabras clave

perencióninactividad procesalextinción de instanciarecurso contencioso administrativoInstituto Nacional de TierrasLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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