Sentencia N° 665 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 665, Exp. 24-099, 15/12/2025
Expediente24-099
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, confirmó la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Christian Arami Ibáñez Villanueva contra el acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que otorgó un título de garantía a favor de la Red Colectivo La Bendición. Se determinó que el acto administrativo estaba viciado de nulidad por violación del derecho a la defensa y debido proceso, ya que no se notificó al recurrente sobre el procedimiento administrativo que culminó en la decisión impugnada. La Sala concluyó que el recurrente ocupaba activamente el terreno en cuestión y que el ente agrario no cumplió con su deber de notificación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2023, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, con sede en San Fernando de Apure, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Christian Arami Ibáñez Villanueva, contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en sesión N° ORD 1391-22, de fecha 3 de agosto de 2022, mediante el cual le otorgó Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 43417222RAT0018137, a favor de la Red Colectivo La Bendición, sobre un lote de terreno denominado “Colectivo La Bendición”, ubicado en el sector El Médano, asentamiento campesino sin información, parroquia Biruaca, municipio Biruaca del estado Apure, constante de una superficie de ciento cincuenta y tres hectáreas con nueve mil ochocientos dos metros cuadrados (153 ha con 9802 m2). En el recurso de apelación, el representante judicial del ente agrario alegó que la jueza de la recurrida en la motivación no valoró suficientemente “(….) los medios probatorios presentados en este proceso, que es lo que para ella refleja el estado de indefensión a la parte recurrente (…)”, señaló que su representado “(….) de manera sistematizada y PREVIA INFORMACIÓN al solicitante de cualquier trámite, se pone a disposición tanto del beneficiario como de cualquier otra persona que pueda tener interés en el asunto, todos y cada uno de los pasos dados en el procedimiento administrativo a través de la red interna de la institución denominada ATANCHA OMAKON, que es donde consta cada actuación realizada (…)”, la cual, a su decir, está a la disposición pública, lo que “(…) hace evidente la legalidad de todo proceso llevado a cabo por [su] representado de conformidad a los principios constitucionales del derecho a la defensa y debido proceso (…)”. Indicó que la jueza de la recurrida no valoró de manera debida “(…) las pruebas existentes en autos, es decir, la copla (sic) certificada del el (sic) Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), otorgado en fecha 03-08-2022, Sesión Nro. ORD-1391-22, Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nro. 43417222RAT0018137, Sobre el lote de terreno denominado ‘COLECTIVO LA BENDICION’, en el que se detalla la decisión respecto al proceso que nos ocupa (…)”; concluyendo que la sentenciadora no valoró las pruebas aportadas en autos, así como tampoco la presunción de legalidad de la que se encuentra revestido el acto administrativo, toda vez que su representado “(…) además de consignar las pruebas mencionadas, siguió a cabalidad cada etapa en el presente proceso (…)”. En tal sentido, solicitó al Tribunal que sustancie y valore las pruebas que forman parte del presente expediente y decida conforme a ello en la definitiva. Adicionalmente a ello, expresó que la jueza no consideró “(…) la transparencia y la legitimidad que ejerció [su] representado sobre el otorgamiento del Acto Administrativo aquí recurrido, puesto que el accionante tampoco en su oportunidad legal correspondiente realizo (sic) la debida promoción y motivación de sus pruebas como carga procesar (sic) que tiene todo accionante en un proceso, así como es evidente de la no presentación de conclusiones, lo que hace ver su desprendimiento total del proceso (…) situación que demuestra cómo es cierto que esta misma conducta fue asumida en el proceso administrativo y ahora quiere hacer ver que se le negó el derecho a la defensa y al debido proceso, cuando lo cierto es que el hoy recurrente hace caso omiso a lo debido en el proceso seguido (…)”.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, con sede en San Fernando de Apure, el 6 de octubre de 2023, en la que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado y nulo el acto administrativo recurrido.

Palabras clave

nulidadderecho a la defensadebido procesoInstituto Nacional de TierrasColectivo La Bendición

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca