Sentencia N° 400 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 400, Exp. 26-130, 06/10/2026
Expediente26-130
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2026-10-06
DecisiónAnula el fallo consultado y declara firme el acto administrativo
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, revisó el recurso de apelación interpuesto por el Banco de Venezuela contra la decisión del Juzgado Octavo Superior que declaró con lugar la nulidad de un acto administrativo relacionado con la evaluación de incapacidad de Juan Luis Suárez. La Sala determinó que el acto administrativo no incurrió en causales de nulidad y que se había seguido el procedimiento adecuado para la evaluación de incapacidad. Por lo tanto, se anula el fallo del Juzgado y se declara firme el acto administrativo de evaluación de incapacidad.
Extracto de la motiva
Previo al conocimiento de fondo del asunto, debe esta Sala pronunciarse respecto a la extemporaneidad de la fundamentación del recurso de apelación, en los siguientes términos: Observa esta Sala que en el caso de autos transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que se dio cuenta en esta Sala del ingreso del expediente, sin que se evidencie que la parte recurrente presentara el escrito contentivo de la fundamentación del recurso de apelación interpuesto dentro del lapso legalmente establecido a tal efecto. Asimismo, tampoco consta que en la diligencia a través de la cual ejerció el recurso de apelación, del 4 de diciembre de 2025 ni en la diligencia mediante la cual ratifica la interposición del mencionado recurso, haya esgrimido de forma anticipada los fundamentos de hecho y de derecho del mismo, que hubieran obligado a esta Sala a conocer del recurso, conforme con el criterio sostenido por la Sala Constitucional en la sentencia N° 1350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A.), según el cual es válido fundamentar la apelación en el mismo acto en que se ejerce el medio de impugnación, razón por la que debe esta Sala, en estricta sujeción a lo antes expuesto, declarar desistido el recurso en cuestión. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, conociendo en consulta: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, tercero beneficiario en la presente causa; SEGUNDO: PROCEDENTE la consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de noviembre de 2025. TERCERO: SE ANULA el referido fallo. CUARTO: FIRME el acto administrativo de efectos particulares comprendido en la solicitud de evaluación de incapacidad residual contenida en la Forma 14-08 de fecha 1° de junio de 2017 (la cual en su reverso precisa certificación N° de control 5705-17-0P3 del 7 de junio de 2017), ratificada en evaluación de incapacidad residual contemplada en la Forma 14-08 de fecha 6 de julio de 2017 (la cual en su reverso precisa certificación N° de control 6373-17-TN N11 de fecha 10 de agosto 2017).